REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos
Carúpano, 28 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001581
ASUNTO: RP11-P-2016-001581


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado JULIO CESAR GARCIA ROJAS, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el juez informa a las partes de lo motivos de la presente audiencia y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JULIO CESAR GARCIA ROJAS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos de fecha 17/03/2016, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Carúpano, donde dejan constancia en ACTA POLICIAL NRO. CZ53-D532-035/2016, de siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: “El día de hoy Miércoles 16 de Marzo de 2.016, a eso de las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica del Capitán Cartaya, comandante de la Cuarta compañía del Destacamento Nº 531, ubicado en la población de Santa Fé, municipio Sucre del estado Sucre, informando que por ese punto de control había pasado un vehículo tipo cava conducido por el ciudadano Amílcar Andrés Cardoza, titular de la cédula de identidad V-12.929.019, cargado con Doscientas cuarenta (240) cajas de huevos, procedentes del estado Aragua con destino al establecimiento comercial Hermanos García, ubicado en Carúpano, motivo por el cual siendo las 01:30 horas de la tarde me constituí de comisión acompañado del TF. JHONATHAN TORRES RODRÍGUEZ, SM/3. SILVA LEONARD ALBERTO, OFICIAL (POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ) MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OFICIAL (POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ) LARRY CRUZ RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Oficina de Inteligencia Naval y Asuntos Nacionales, en los vehículos militares marca Toyota, modelo Hilux, color Gris, asignada al Comando de Guarnición Carúpano, placas 5000529, conducido por el Teniente de Fragata Jonathan Torres Rodríguez y Toyota, modelo Lan Cruiser, tipo chasis largo, color beige, sin placas, conducido por el Sargento Mayor de Tercera Silva Leonard Alberto; por el municipio Bermúdez, en búsqueda del establecimiento comercial Hermanos García, siendo las 04:50 horas de la tarde, en vista de que no ubicábamos la dirección de ese establecimiento, se efectúa llamada telefónica al Comando de Santa Fé para solicitar información más concreta sobre la ubicación del destino de las 240 cajas de huevos, informándonos el mismo Capitán Cartaya, que según información del libro de registro y control de movilización de productos alimenticios, está ubicado en la calle Principal del sector La Vega de Canchunchú Viejo. Procedemos a dirigirnos entonces hasta esa barriada, siendo las 05:10 horas de la tarde llegando hasta el final de la calle principal del sector La Vega, no observándose la existencia de ningún local comercial, por lo que se procede a bajarnos del vehículo y a caminar por la calle en procura de observar algún indicio que nos orientara en la investigación. Mientras caminábamos, se acerca un ciudadano de apariencia juvenil, tez blanca, contextura delgada, estatura media, cabello bajo, que para el momento vestía con franela anaranjada con vivos negros, pantalón largo, de los habitualmente conocidos como jeans de color gris y zapatos casuales color marrón, identificado a través de la cédula de identidad como: JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.780.362, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 01/11/1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, al Teniente de Fragata RONALD ALFREDO MARTÍNEZ VENTA y conversa con él preguntándole que estábamos buscando por esa zona, y los que estábamos en el grupo le respondimos que estábamos buscando una empresa llamada Hermanos García, y le hicimos referencia a que en esa empresa se habían recibido un lote de huevos en la mañana de hoy, a lo que el ciudadano informa que eso era con él, que es el de ese negocio, y que recibió doscientas cuarenta (240) cajas de huevos en la noche de ayer, se le preguntó que si tenía la factura con la que compró ese producto y la lista de distribución de los huevos que recibió, y el ciudadano manifestó que no tenía la factura y tampoco la lista de distribución, ya que los vende clandestinamente y según él no sabía que ese tipo de ventas requieren de un control. Se le preguntó dónde funciona el local y el señor manifestó que está funcionando en su casa, una vivienda aledaña al lugar en que conversábamos, descrita con las siguientes características: VIVIENDA DE DOS PLANTAS, CON FRENTE TIPO PORCHE, DEL LADO DE LA CALLE CON LADRILLOS Y EL INTERIOR DEL PORCHE PINTADO DE COLOR SALMÓN, Y ASEGURADO CON REJAS DE HIERRO PINTADAS DE COLOR NEGRO. Se le pide permiso para ingresar a la vivienda y así verificar el funcionamiento de la empresa y el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA ROJAS libre de todo apremio permite el ingreso a su vivienda, el cual se efectuó en compañía de los ciudadanos identificados como CRUZ Y ORLANDO (De conformidad con la ley para la protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se reserva la identidad completa al Ministerio Público), ya en el interior de la vivienda el señor JULIO CESAR muestra el área que sirve como depósito para los productos que adquiere, lugar en donde se pudo observar la presencia de confiterías, platanitos y arequipe. Estando en la vivienda aún, se le pide que buscara la guía o la factura de la mercancía recibida el día de ayer y el señor JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, manifiesta que el producto recibido fue comprado mediante la factura que nos presentó, signada con el número 311788, emitida por la empresa OVOMAR C.A, RIF: J-07540331-2, en fecha 14/03/2016, para la venta de Contado de 240 CAJAS DE HUEVOS, CONTENTIVOS DE 10 CARTONES DE 30 UNIDADES CADA CARTÓN, A UN COSTO TOTAL DE UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON CERO BOLÍVARES (1.968.000,00) a la empresa Hermanos García C.A, RIF: J-40128020-0 con domicilio fiscal en la Casa Sin Número, calle Principal del sector La Vega de Canchunchú Viejo. Así mismo, acompañado de la factura presenta la Guía de Seguimiento y Control de Productos alimenticios terminados, guía SUNAGRO signada con el número 69528208, en la que mediante sellos de control se verifica que el producto cumplió con la ruta estipulada. Se le pregunta al señor JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, sobre el destino de la mercancía recibida y manifestó que le había vendido diez (10) de las cajas de huevo recibidas, a la bodega La Cruz, que atiende una señora conocida como Chavela, a un señor que conoce como Armando, de Casanay, le vendió treinta y cinco (35) cajas y en el mercado de Carúpano le vendió dieciséis (16) cajas a un ciudadano a quien conoce como Chicho y parte del producto recibido lo había vendido a otras personas naturales, avalado todo esto por la mensajería de texto del teléfono celular del ciudadano presunto imputado. Ante esta circunstancia, partiendo de la presunción del desvío injustificado de un producto alimenticio controlado mediante orden presidencial como parte del programa de soberanía alimentaria y ante la presencia de suficientes elementos de convicción que hacían presumir a los integrantes de la comisión la perpetración de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica de Precio Justo, se procedió a efectuar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, a quien sin aplicación de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, se le solicita que nos acompañe hasta la sede del Destacamento N° 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los efectos de que le sean instruidas las actas de investigación correspondientes…En virtud de los antes expuesto es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito al tribunal que los productos incautados sena puesto a la orden de la Fiscalia Primera de Ministerio Publico. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera por tener competencia en la materia. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quedando identificado como JULIO CESAR GARCIA ROJAS, venezolano, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.362, nacido en fecha 01/11/1986, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Sara Rojas y Cruz García y residenciado en Calle Principal de Canchunchú Viejo, casa S/N, Sector La Vega, cerca de la capilla de canchunchu viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “ yo me encontraba en el hospital de Carúpano visitando a una prima que había tenido un accidente y al frente de mi casa iba pasando una patrulla de la armada y se pararon allí y estaban preguntando yo le dije el nombre de la empresa que estaban buscando era mía y que estaban buscando, me revisaron, me dijo que un cargamento de huevos y yo le dije que eran 240 cajas de huevos, que si ellos querían yo le buscaba la facturas, la guía y el registro de comercio, yo le dije que pasaran a la casa, yo le dije que pasaran se sentaron en el porche y me pidieron revisar, y fui con ellos mismos para que revisaran y vio que lo que había era arequipe y unas galletas, salimos de la casa no consiguieron nada, me pidieron el teléfono y que los acompañara para el comando y de allí me dejaron detenido, es todo. Se deja constancia que la defensa privada abogada Azucena Mata realizo loas siguientes preguntas 1- A quien le vendiste las cajas de huevo? R- a una bodega cerca de la casa, bodega la Cruz, a otra bodega que queda en Canchunchu que el dueño le dicen pecho y la otra bodega no me acuerdo el nombre, allí en Canchunchu hay como quince bodegas pero no se me el nombre de todos, 2- A que precio vendiste la caja de huevo? R- Yo estaba vendiendo el cartón a 1.150,oo bolívares. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la representación del Ministerio público, la defensa privada Maria Vásquez y el ciudadano Juez no realizaron preguntas.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho a la Defensa privada Abg. Maria Vásquez, quien expone: oído lo manifestado por nuestro representado y la solicitado y la solicitud desproporcionada y exageraba que hace el Ministerio Publico, apartándose del alcance que habla el articulo 263 del COPP, ya que solo hará probar elementos que inculpen sino que exculpen a nuestro representado en razón a ello solicita la privativa de libertad por el delito de especulación tipo penal este que no se encuentra configurado ni encuadrar en los hechos que hoy traen a esta sala toda vez que si bien es cierto que la especulación es la compra de bienes para su reventa cuando el motivo de tal acción es la especulativa de un cambio de precios afectado por un cambio de precio dominante y no la ganancia derivada del uso, es decir, toda forma de inversión de este tipo conlleve a medios especulativos, situación que considera esta defensa que no sucede en este caso, por cuanto ciertamente no sucede, por cuanto como dijo la fiscal del Ministerio publico, el gobierno nacional impuso que se vendiera en 440 situación esta que es imposible por cuanto mi representado presenta factura de la compra de 240 cajas de huevos cada una en 8200, cada cartón seria 820 bolívares, a esto le sumas el 30% de la ganancia de los costos ya que un transporte de la empresa Ovomar de Maracay a Carúpano le compra 150.000 bolívares le compra por el traslado desde Maracay a Carúpano aunado a esto le sumamos que nuestro representado debe contratar un personal obrero calificado e idóneo que descarga la mercancía, la arregla, la acomoda en el deposito y ciertamente esto no lo hacen de gratis, cantidades estas que no lo hacen de gratis, cantidades estas que deben sumarse a los gastos, por lo que no se puede vender a 440 ni que se quiera, igualmente nuestro representado no se encuentra subsidiado de ningún tipo, guía SADA y permiso sanitario, y en cuanto a los mensajes que es el único ese lo único elemento de convicción que aporta el Ministerio publico, obviamente se puede evidenciar que son operaciones netamente de negocio, si trabajo para una empresa que trabaja al detal como en la empresa Hermanos García, la cual establece en su articulo 2 en el cual señala que su objeto es el transporte y distribución de confitería …. Al mayor y al detal y en general cualquier otra actividad de ilícito comercio, compañía esta que consigno en copia simple de la mismo, en ningún mensaje dice nada de ilícito comercio, es mas hay mensaje que dice que los vende en 1150 y que la persona que lo venda al precio que quiera. Una pregunta quien es el especulador?; el mensaje Numero 10 del vuelto del folio 07 de fecha 24/02/2016, textualmente dice: Cuantos quieres? El le responde 1150 para que vendas a 1300, , nuestro representado presento factura se sabe en las actuaciones a quien le vendió y a quien le hizo el pago y no lo hizo de manera escondida, es una persona trabajadora, no tiene registros policiales y en razón de ello invoco el control judicial del articulo 264 del COPP que estable que a losa jueces de esta fase le corresponde controlar los principios y garantías de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela… por lo que solicitamos se le imponga a nuestro defendido dure esta investigación una medida Cautelar de posible cumplimiento, con fiadores, solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: es todo. Ahora bien, “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado JULIO CESAR GARCIA ROJAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 17/03/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ROJAS, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL NRO. CZ53-D532-035/2016, de fecha 16/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Carúpano, donde dejan constancia las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: “El día de hoy Miércoles 16 de Marzo de 2.016, a eso de las 12:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica del Capitán Cartaya, comandante de la Cuarta compañía del Destacamento N° 531, ubicado en la población de Santa Fé, municipio Sucre del estado Sucre, informando que por ese punto de control había pasado un vehículo tipo cava conducido por el ciudadano Amílcar Andrés Cardoza, titular de la cédula de identidad V-12.929.019, cargado con Doscientas cuarenta (240) cajas de huevos, procedentes del estado Aragua con destino al establecimiento comercial Hermanos García, ubicado en Carúpano, motivo por el cual siendo las 01:30 horas de la tarde me constituí de comisión acompañado del TF. JHONATHAN TORRES RODRÍGUEZ, SM/3. SILVA LEONARD ALBERTO, OFICIAL (POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ) MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OFICIAL (POLICÍA MUNICIPAL DE BERMÚDEZ) LARRY CRUZ RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Oficina de Inteligencia Naval y Asuntos Nacionales, en los vehículos militares marca Toyota, modelo Hilux, color Gris, asignada al Comando de Guarnición Carúpano, placas 5000529, conducido por el Teniente de Fragata Jonathan Torres Rodríguez y Toyota, modelo Lan Cruiser, tipo chasis largo, color beige, sin placas, conducido por el Sargento Mayor de Tercera Silva Leonard Alberto; por el municipio Bermúdez, en búsqueda del establecimiento comercial Hermanos García, siendo las 04:50 horas de la tarde, en vista de que no ubicábamos la dirección de ese establecimiento, se efectúa llamada telefónica al Comando de Santa Fé para solicitar información más concreta sobre la ubicación del destino de las 240 cajas de huevos, informándonos el mismo Capitán Cartaya, que según información del libro de registro y control de movilización de productos alimenticios, está ubicado en la calle Principal del sector La Vega de Canchunchú Viejo. Procedemos a dirigirnos entonces hasta esa barriada, siendo las 05:10 horas de la tarde llegando hasta el final de la calle principal del sector La Vega, no observándose la existencia de ningún local comercial, por lo que se procede a bajarnos del vehículo y a caminar por la calle en procura de observar algún indicio que nos orientara en la investigación. Mientras caminábamos, se acerca un ciudadano de apariencia juvenil, tez blanca, contextura delgada, estatura media, cabello bajo, que para el momento vestía con franela anaranjada con vivos negros, pantalón largo, de los habitualmente conocidos como jeans de color gris y zapatos casuales color marrón, identificado a través de la cédula de identidad como: JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.780.362, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 01/11/1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, al Teniente de Fragata RONALD ALFREDO MARTÍNEZ VENTA y conversa con él preguntándole que estábamos buscando por esa zona, y los que estábamos en el grupo le respondimos que estábamos buscando una empresa llamada Hermanos García, y le hicimos referencia a que en esa empresa se habían recibido un lote de huevos en la mañana de hoy, a lo que el ciudadano informa que eso era con él, que es el de ese negocio, y que recibió doscientas cuarenta (240) cajas de huevos en la noche de ayer, se le preguntó que si tenía la factura con la que compró ese producto y la lista de distribución de los huevos que recibió, y el ciudadano manifestó que no tenía la factura y tampoco la lista de distribución, ya que los vende clandestinamente y según él no sabía que ese tipo de ventas requieren de un control. Se le preguntó dónde funciona el local y el señor manifestó que está funcionando en su casa, una vivienda aledaña al lugar en que conversábamos, descrita con las siguientes características: VIVIENDA DE DOS PLANTAS, CON FRENTE TIPO PORCHE, DEL LADO DE LA CALLE CON LADRILLOS Y EL INTERIOR DEL PORCHE PINTADO DE COLOR SALMÓN, Y ASEGURADO CON REJAS DE HIERRO PINTADAS DE COLOR NEGRO. Se le pide permiso para ingresar a la vivienda y así verificar el funcionamiento de la empresa y el ciudadano JULIO CESAR GARCÍA ROJAS libre de todo apremio permite el ingreso a su vivienda, el cual se efectuó en compañía de los ciudadanos identificados como CRUZ Y ORLANDO (De conformidad con la ley para la protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se reserva la identidad completa al Ministerio Público), ya en el interior de la vivienda el señor JULIO CESAR muestra el área que sirve como depósito para los productos que adquiere, lugar en donde se pudo observar la presencia de confiterías, platanitos y arequipe. Estando en la vivienda aún, se le pide que buscara la guía o la factura de la mercancía recibida el día de ayer y el señor JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, manifiesta que el producto recibido fue comprado mediante la factura que nos presentó, signada con el número 311788, emitida por la empresa OVOMAR C.A, RIF: J-07540331-2, en fecha 14/03/2016, para la venta de Contado de 240 CAJAS DE HUEVOS, CONTENTIVOS DE 10 CARTONES DE 30 UNIDADES CADA CARTÓN, A UN COSTO TOTAL DE UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON CERO BOLÍVARES (1.968.000,00) a la empresa Hermanos García C.A, RIF: J-40128020-0 con domicilio fiscal en la Casa Sin Número, calle Principal del sector La Vega de Canchunchú Viejo. Así mismo, acompañado de la factura presenta la Guía de Seguimiento y Control de Productos alimenticios terminados, guía SUNAGRO signada con el número 69528208, en la que mediante sellos de control se verifica que el producto cumplió con la ruta estipulada. Se le pregunta al señor JULIO CESAR GARCÍA ROJAS sobre el destino de la mercancía recibida y manifestó que le había vendido diez (10) de las cajas de huevo recibidas, a la bodega La Cruz, que atiende una señora conocida como Chavela, a un señor que conoce como Armando, de Casanay, le vendió treinta y cinco (35) cajas y en el mercado de Carúpano le vendió dieciséis (16) cajas a un ciudadano a quien conoce como Chicho y parte del producto recibido lo había vendido a otras personas naturales, avalado todo esto por la mensajería de texto del teléfono celular del ciudadano presunto imputado. Ante esta circunstancia, partiendo de la presunción del desvío injustificado de un producto alimenticio controlado mediante orden presidencial como parte del programa de soberanía alimentaria y ante la presencia de suficientes elementos de convicción que hacían presumir a los integrantes de la comisión la perpetración de un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica de Precio Justo, se procedió a efectuar la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, a quien sin aplicación de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, se le solicita que nos acompañe hasta la sede del Destacamento N° 532 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los efectos de que le sean instruidas las actas de investigación correspondientes, cursante al folio 02 y su vuelto y folio 02. ACTA DE AVALUÓ TÉCNICO Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Carúpano, donde dejan constancia Que se procedió al AVALUÓ TÉCNICO Y VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, de Un (01) teléfono celular, ya que referida evidencia se encuentra relacionada con las actas de Investigación Penal Nº CZ53-D532-035/2016, (Nomenclatura de este Comando), La metodología empleada para la ejecución de la experticia consiste en la aplicación de métodos objetivos de revisión visual y verificación de contenido del objeto retenido, en el aspecto relativo a la presentación y características de los mismos, con la finalidad de dejar constancia por escrito de las referencias que pueda presentar el bien objeto de la presente experticia de acuerdo con la investigación. Descrito de la siguiente manera, se expone lo siguiente; Teléfono N° 01: MARCA PLUM, MODELO Z550, ANDROID 4.4.2, CON CARCAZA COLOR GRIS OSCURO, CONTENTIVO DE TARJETA SIM 1 DE LA LÍNEA TELEFÓNICA DIGITEL SIGNADA CON LOS NÚMEROS 895802141114028579 Y TARJETA SIM 2 DE LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR SIGNADA CON LOS NÚMEROS 5804220007345402, perteneciente al imputado JULIO CESAR GARCÍA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-17.780.362, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 01/11/1986, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, se pudo observar en la verificación de su contenido lo siguiente: Mensajes de texto entrantes (resaltantes); Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 28/02/16 a las 07:44 pm, que textualmente dice: “Carajo, que astucia la tuya, te vas a ganar una plata ahí y yo que ando limpia te voy a brindar”.
01- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 28/02/16 a las 07:44 pm, que textualmente dice: “Si semanal, ojalá.Ponte las pilas a cobrar q la semana q viene hay q pedir otro camion”
02- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 01/03/16 a las 09:12 am, que textualmente dice: “Ya los 120 de la empresa llegaron y entonces los 150 de la personal serían los q llegaron ayer q no sabíamos de quien eran. Pero igual necesito los capture para confirmar”
03- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 01/03/16 a las 09:19 pm, que textualmente dice: “Amor esos pasajes están super caros para Margarita. Edgar me dijo q pagó 25.000 sin meter el pasaje de María y mío”
04- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 03/03/16 a las 18:44 pm, que textualmente dice: “A q precio nos vas a poner la caja de huevos esta vez amor”
05- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 03/03/16 a las 18:48 pm, que textualmente dice: “Cada vez es mas caraaa. Esta bien amor y x fin cuantas puedes darnos?”
06- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 15/03/2016 a las 12:40 pm, que textualmente dice: “Amor no sabes si llegaron los huevos?”.
07- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 15/03/2016 a las 03:25 pm, que textualmente dice: “Y al.chofer lo acompañó un trabajador de ovomar a cargar a la granja. El royo estuvo en la franja”.
08- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 16/03/2016 a las 09:02 am, que textualmente dice: “Amor pendiente que Edgar va a montar solo nueve cajas para queso azul xq el lleva una ya. Ahorita pasa por alla”.
09- Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 16/03/2016 a las 06:57 pm, que textualmente dice: “Amor no he podido hacer la transferencia x el codigo”
10- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 26/01/2016 a las 01:55 pm, que textualmente dice: “Mi primo te acabo de transferir 95000 de las 10 cajas de huevos q yo vendi. Las otras 10 se las deje a mi tia”
11- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 01/02/2016 a las 07:21 pm, que textualmente dice: “Primo buen dia, cuando puedas me pasas tu usuario y clave del sada para poder revisarte cuanto debes de las guias”
12- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 02/02/2016 a las 01:18 pm, que textualmente dice: “Si tienes me dejas 25”
13- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 11/02/2016 a las 10:02 am, que textualmente dice: “Hola primo, fue mi tia india. Las 5 q te debía viejas y 7 de ahora. Yo estoy terminando de recoger para transferirte”
14- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 15/02/2016 a las 04:07 pm, que textualmente dice: “Primo hoy te realice una transferencia de 125milbs te resto 8mil q te los tengo aquí en efectivo, mande a keiver a llevártelos y q estabas dormido”
15- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 15/02/2016 a las 04:08 pm, que textualmente dice: “Eso es de 14 cajas de huevos mi tia india todavía te debe 4 cajas”
16- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 24/02/2016 a las 03:58 pm, que textualmente dice: “Q paso mijooo. No has pedido huevos?”
17- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 24/02/2016 a las 04:02 pm, que textualmente dice: “caraaaaamba menos mal q te dije q no los aumentaras, cada vez me gano menos?”
18- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 25/02/2016 a las 08:54 pm, que textualmente dice: “Primo las 5 cajas q quiere mi tia rosa están metidos en los 25 q yo te pedi?”
19- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 01/03/2016 a las 03:54 pm, que textualmente dice: “Mi primo te acabo de transferir 195500 de 17 cajas de huevos. Están pendientes las de mi tia india”
20- Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 09/03/2016 a las 08:28 pm, que textualmente dice: “Les transferi 154 de las 11 cajas de huevo”
21- Teléfono Nº 0426-2817245 (Wuilian Primo) de fecha 29/02/2016 a las 09:09 am, que textualmente dice: “Primo háblame me vas a vender huevos si o no?”
22- Teléfono Nº 0426-2817245 (Wuilian Primo) de fecha 16/03/2016 a las 07:41 am, que textualmente dice: “Epale primo buenos dia no me dejaste huevo para mi?”
23- Teléfono Nº 0414-3465810 (Juan Carlos) de fecha 13/02/2016 a las 11:15 am, que textualmente dice: “Amilkar Chofer 0426-6344636”
24- Teléfono Nº 0414-3465810 (Juan Carlos) de fecha 13/02/2016 a las 11:16 am, que textualmente dice: “Este es el numero del chofer es que ese camión también estava muy pesado”
.- Mensajes de texto enviados (resaltantes);
1. Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 28/02/2016 a las 15:39 pm, que textualmente dice: “Limpia jajajajaj y te ganas 40 mil o más semanal”.
2. Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 01/03/2016 a las 09:20 pm, que textualmente dice: “La verga…..Bueno amor voy a poner la mercancía un poco mas cara”.
3. Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 03/03/2016 a las 06:45 pm, que textualmente dice: “12500”.
4. Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 03/03/2016 a las 06:49 pm, que textualmente dice: “Amor ojala ami no me la subieran estaría tranquilo. Ah y te voy a cuadrar 60 amor”.
5. Teléfono Nº 0412-6897000 (Esposa) de fecha 15/03/2016 a las 03:13 pm, que textualmente dice: “Hay 180 entonces seguro”.
6. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 01/02/2016 a las 08:27 am, que textualmente dice: “Prima anoche transferi los 52500… Y mira file a tu papa que despache a Carita feliz q me ha llamado un poco de veces”
7. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 02/02/2016 a las 11:52 am, que textualmente dice: “Cuantas cajas de huevo vas a querer ?”
8. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 11/02/2016 a las 09:20 am, que textualmente dice: “Prima tu me transferiste algo de los huevos y disculpa lo q pasa es q me hicieron unas transferencia?”
9. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 11/02/2016 a las 09:20 am, que textualmente dice: “Prima tu me transferiste algo de los huevos y disculpa lo q pasa es q me hicieron unas transferencia?”
10. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 24/02/2016 a las 03:59 pm, que textualmente dice: “Cuantos quieres? A 1150 precio justo para q vendas a 1300”
11. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 24/02/2016 a las 04:04 pm, que textualmente dice: “jajajjajajajaja ojala lo dejaran en un solo precio x lo menos 3 meses”
12. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 24/02/2016 a las 04:04 pm, que textualmente dice: “Están vendiendo a 1600 y mil 1700”
13. Teléfono Nº 0414-8328544 (Prima Ludys) de fecha 25/02/2016 a las 09:02 pm, que textualmente dice: “Ten pendiente q te voy a mandar eso ahorita si va”
14. Teléfono Nº 0426-2817245 (Wuilian Primo) de fecha 29/02/2016 a las 02:18 pm, que textualmente dice: “Coño primo c lo s di a Edgar para q te los llevara y ese marico me dijo ahorita q no te había llevado nada”
15. Teléfono Nº 0426-2817245 (Wuilian Primo) de fecha 16/03/2016 a las 07:57 am, que textualmente dice: “Si hay primo pero esa vaina esta a 15500”
16. Teléfono Nº 0414-3465810 (Juan Carlos) de fecha 12/02/2016 a las 12:17 am, que textualmente dice: “Q paso mi pana q me están llamando q el camión no a llegado a cargar”
Teléfono Nº 0414-3465810 (Juan Carlos) de fecha 13/02/2016 a las 10:00 am, que textualmente dice: “Hablame mi hermano no sabes x donde vendrá el pana”. Directorio con números telefónicos resaltantes; 0412-6897000 con el nombre del contacto Esposa; 0414-3465810 con el nombre del contacto Juan Carlos; 0426-2817245 con el nombre del contacto Wuilian Primo; 0414-8328544 con el nombre del contacto Prima Ludys, cursante al folio 06 y su vuelto, 07 y su vuelto y folio 08. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0344, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos no presente registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 10. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 16/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la evidencia física incautada resultando ser UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA PLUM, MODELO Z550, ANDROID 4.4.2, CON CARCAZA COLOR GRIS OSCURO, CONTENTIVO DE TARJETA SIM 1 DE LA LÍNEA TELEFÓNICA DIGITEL SIGNADA CON LOS NÚMEROS 895802141114028579 Y TARJETA SIM 2 DE LA LÍNEA TELEFÓNICA MOVISTAR SIGNADA CON LOS NÚMEROS 5804220007345402, cursante al folio 12 y su vuelto. FACTURAS VARIAS, Cursantes a los folio 14, 15, 16, 17,18 y 19. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 17/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos a De La Guardia Nacional Bolivariana Donde dejan constancia de la desviación o presunta venta ilícita de Doscientos cuarenta (240) cajas de huevos; a tales efectos, se deja constancia de lo siguiente: El sitio del suceso es Mixto, cursante al folio 20. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante a los folio 21. COPIA SIMPLE DE REGISTRO MERCANTIL, cursante a los folios 22,23,24,25,26,27,28,29,30, 31 y 32. IDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS, de fecha 16/03/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional, Comando Carúpano, donde se dejan constancia de la identificación de los testigos los cuales son las siguientes: CRUZ ADRIAN GARCÍA ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-15.787.473, NACIDO EL 05/03/1983, DE 33 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARÚPANO ESTADO SUCRE Y RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA VEGA, DE CANCHUNCHU VIEJO, CASA SIN NUMERO; ORLANDO JOSÉ MILLÁN ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.708.737, NACIDO EL 06/04/1990, DE 25 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE CARÚPANO ESTADO SUCRE Y RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR LA VEGA, DE CANCHUNCHU VIEJO, CASA SIN NUMERO, cursante al folio 33. …Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a ocho (08) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, se observa que el delito atribuido, es un delito grave, que afecta múltiples derechos de los ciudadanos que habitan este país, tales como el derecho a la libre circulación de los productos en el mercado; determinándose además que la ejecución de dicho delito, afecta además el desarrollo sustentable de la nación, ya que como es sabido por todos, los productos inicialmente adquiridos por el Estado en el extranjero para el consumo interno, así como aquellos de producción nacional cuya función es abastecer la demanda interna, al ser desviados del consumidor real y al cual van destinados, tal acción produce desabastecimiento y por ende escasez, permitiendo así que verdaderas mafias organizadas, jueguen con el sustento del venezolano, hiperinflando el valor real de los productos y ocasionando que la capacidad adquisitiva del ciudadano común se vea mermada, viéndose obligado así a disminuir la ingesta y calidad de alimentos recomendados por la Organización Mundial de la Salud, para un sano crecimiento y desarrollo biológico y mental de los niños y adolescentes y el mantenimiento de la adecuada salud de los adultos y ancianos, siendo que ello, pese a los intentos del Estado, impide que el mismo proporcione bienestar a sus conciudadanos, afectando además el patrimonio de la nación que necesariamente y a objeto de contrarrestar el efecto se ve obligado a invertir más de lo necesario en alimentación, descuidando así otros sectores igual de primordiales para cuidar la salubridad pública, como lo son la Salud, Educación y el Arte. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la representación del Ministerio Público para el ciudadano JULIO CESAR GARCIA ROJAS , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide., así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JULIO CESAR GARCIA ROJAS, venezolano, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.362, nacido en fecha 01/11/1986, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Sara Rojas y Cruz García y residenciado en Calle Principal de Canchunchú Viejo, casa S/N, Sector La Vega, cerca de la capilla de canchunchu viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ESPECULACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal y se continuara por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de policía de esta ciudad, en consecuencia líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera de Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Con competencia en Ilícitos Económicos

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA




LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE