Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE, por haber cumplido con todas y cada una de las formalidades de Ley, la presente DEMANDA CIVIL, interpuesta por el Abogado PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.524.187, IPSA N° 52.443, domiciliado en Calle Independencia, Edif. "Carmine Soglia", piso 2, oficina 9, Carúpano, Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.057, Divorciado, Obrero de la Salud y con domicilio Procesal en Calle Independencia, Edif. "Carmine Soglia", piso 2, oficina 9, Carúpano, Estado Sucre, por la REPARACION DE LOS DAÑOS Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Proc.....