REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL ESTADO SUCRE- EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006864
ASUNTO: RP11-P-2014-006864

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido como ha sido en el día:18 de Marzo de 2016, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez, Abg. María Pereira, acompañada en este acto de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Publico, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2014-006864, seguido en contra del acusado ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado En Grado De Cómplice Necesario, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: Yonny Raimundo Sobil Español. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, La Defensa Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colón, el acusado Alexander González y la Victima Yonny Raimundo Sobil Español. No estando presente: los medios de pruebas llamados a participar en este acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Jueza procede a efectuar depuración del Tribunal en cuanto la Secretaria y a su persona, ello en virtud de que el presente Tribunal se constituyó con un juez y secretario distinto, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente a que ejerzan sus funciones. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgara a cada una de las partes 15 minutos para su exposición. Así mismo se le informa al acusado del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado. Acto seguido, la Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer acogerse a dicho procedimiento.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, a los fines que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: Ratifico formal acusación en contra del ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cómplice Necesario, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la victima: Yonny Raimundo Sobil Español, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez” donde deja constancia que siendo las 1:10 horas de la tarde, me encontraba en casa con un primo de nombre Danny, cuando llego un vehiculo marca Fiat, color verde, placa MAD34R, fiebre de la casa en calle principal de valle nuevo, Nº 115, y del mismo se bajaron dos ciudadanos con armas de fuego en las manos uno moreno y uno blanco los dos delgados de estaturas mediana, los mismos nos apuntaron y nos pusieron las pistolas en la cabeza y nos sentaron en la sala luego empezaron a cargar con un televisor plasma de 42 pulgada, una computadora color gris modelo laptop, con su cargador, dos teléfonos celulares marca blu, y un Koala azul con gris con 6000 bolívares en efectivo, después que se fueron vine a la policía a formular la denuncia (…). Por lo que el Ministerio Público durante este debate demostrará y comprobará con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que las conductas de los acusados presentes en sala se subsumen dentro de los tipos penales antes especificados, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias al momento de dictar sentencia, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el Ministerio Público ratifica escrito acusatorio, permitiéndome evacuar los mencionados medios de pruebas para así demostrar los delitos acusados como la responsabilidad penal de los mismos y solicitar en su oportunidad la aplicación del derecho a que corresponda, de igual manera por cuanto esta representación fiscal tuvo conversaciones con la victima quien me señalo que el señor presente en sala no es el que le robo es por lo que solcito al Tribunal tengo bien hacer pasar al mismo a los fines de que aclaren los hechos que hoy nos ocupa y me permita realizarle preguntas las cueles podrían influir en la variación de las circunstancias y en consecuencia el posible cambio de calificación, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la victima Yonny Raimundo Sobil Español, titular de la C.I V- 16.397.229, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en San Martín calle principal de valle nuevo, casa N° 115, quien expuso: Estaba en mi casa llego un carro verde con dos chamos uno moreno flaco y uno blanco flaco y mas alto que el señor presente en sala como acusado y se bajaron con armamento me apuntaron y se metieron a la sala de la casa me robaron un plasma, la computadora, teléfono dinero en efectivo, estaba uno espiándolo en el carro medio gordito y después salieron y yo llame a la policía, pero ninguna de esas tres personas que yo vi es el señor presente en sala, posteriormente el funcionario policial me llamo y me dijo que habían conseguido con el señor aquí presente con el carro amarrado en el baúl, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal las personas que lo sometieron en esta sala? No, no se encuentran en sala. ¿Diga al Tribunal usted ha sido amenazado en virtud del presente asunto? No. ¿Diga al Tribunal han ido a visitarlo a su casa con intención de resolver este problema? No. ¿Diga al Tribunal el acusado estuvo relacionado con esos hechos? No, que lo haya visto yo. ¿Diga al Tribunal el ciudadano Alexander González lo ha inducido a que venga al tribunal a declarar a su favor? No. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la defensa pública y la ciudadana Juez no realiza preguntas.
DEL FISCAL:
Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público quien expone: Oída la exposición de la victima ciudadano: Yonny Raimundo Sobil Español, quien ha manifestado ante esta sala de audiencias que el ciudadano Alexander González; también fue victima en la presente causa, ya que a él mismo se le apoderaron de su vehiculo, amordazándolo y dejándolo dentro de la maletera del vehiculo para el momento en que fue recuperado el vehiculo por los funcionarios policiales; igualmente se le hicieron preguntas a la victima quien manifestó a todo evento que este ciudadano Alexander González no fue el que lo sometió para despojarlo de sus bienes, es por ello que esta representación fiscal cree justo solicitar al Tribunal el Sobreseimiento en cuanto el ciudadano Alexander González; ya que el mismo también fue victima de robo de su vehiculo, por lo que de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el derecho a continuar con la investigación en el presente asunto en contra de los sujetos a un por identificar, es todo.
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se concede la palabra al Defensor Público, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Escuchado como ha sido a la victima Yonny Raimundo Sobil Español, solicito a este Tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado: Alexander González, también fue victima en el presente asunto, por ultimo solicito copias, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la Victima: Yonny Raimundo Sobil Español, quien manifestó ante esta sala de audiencias que el ciudadano: Alexander González también fue victima en la presente causa, ya que a él mismo se le apoderaron de su vehiculo, amordazándolo y dejándolo dentro de la maletera del vehiculo para el momento en que fue recuperado el vehiculo por los funcionarios policiales, igualmente se le hicieron preguntas a la victima quien manifestó a todo evento que este ciudadano: Alexander González no fue el que lo sometió para despojarlo de sus bienes, así como lo solicitado tanto por la representación fiscal como la defensa donde solicitan el sobreseimiento del presente asunto para el ciudadano Alexander González y revisado como ha sido las actas procesales, donde en acta de procedimiento suscrita por funcionarios se deja constancia que al momento de encontrar el vehiculo marca Fiat el ciudadano Alexander González manifestó que lo tenían secuestrado, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir y tomando en cuenta la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es ORDENAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO ALEXANDER GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL; de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no podérsele atribuir el hecho imputado; al ciudadano: Alexander González. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL CIUDADANO: ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.291.844, nacido en fecha 02/03/1979, soltero, taxista, hijo de Josefa Margarita González y Santos Rodríguez , residenciado en: primero de mayo, calle miramonte, casa N° 26, a una cuadra de Farmatodo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, Previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el articulo 84 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: YONNY RAIMUNDO SOBIL ESPAÑOL, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del ordinal 1° del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no podérsele atribuir el hecho imputado al ciudadano: Alexander González. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándose a las mismas a los fines de su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARÍA YELITZA RODRIGUEZ