DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del ImputadoHaroldo Rafael Gue rra Pietro, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.279, nacido en fecha 04-02-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Haroldo Guerra y Betzabeth Prieto, y residenciado en el Sector Tocuyito, Calle Nº 07, Casa S/N, cerca del Modulo de la Junta Comunal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sanc.....