REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 28 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001037
ASUNTO: RP11-P-2015-001037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Audy José González, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Interino de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento en este acto al ciudadano Audy José González, identificado en autos, en virtud del procedimiento de fecha 27-03-2015, siendo las 11:00 horas de la mañana, salio la comisión integrada por los funcionarios Sargentos: Palacios Blanco Robinsón, Alvarado Carrillo Eliezer, Jiménez Cruz Mari, siguiendo instrucciones del Teniente Coronel Sangrone Flores José, Comandante del Destacamento N° 539 del Comando de Zona Nº 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, para instalar punto de control móvil ubicado en la carretera nacional vía Casanay- Carúpano, Estado Sucre, específicamente en el cruce del Sector Santa Martha, dando cumplimiento al cumplimiento del dispositivo Bicentenario de Seguridad a Toda Vida Sucre, siendo las 12:00 horas de la tarde, se logro observar un vehículo tipo autobús perteneciente a la Línea Expresos Unión Conductores San Vicente, Color Blanco, Placa 93VDBB, el cual se desplazaba en sentido Casanay-Carúpano, donde se procedió a indicarle al conductor de dicha unidad que se estacionara al lado derecho de la vía para realizarle la respectiva inspección del vehículo, así como la documentación de cada uno de los pasajeros, procediéndose a llamar al Sistema SIIPOL, para verificar los números de cédulas de identidad de las personas que se trasladaban en la unidad, resultando ser el ciudadano Audy José González, quien se encontraba solicitado por el Tribunal Juzgado del Distrito Mariño del Estado Sucre, Sub-Delegación de Guiria Tipo B, de fecha 18-02-1998, informándole a dicho ciudadano que quedaría detenido, es por lo que procedo en este acto a solicitar la Libertad Sin Restricciones al mismo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre lo solicitado por el Representante Fiscal y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como: Audy José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.489.833, nacido en fecha 05-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, hijo de Elisa Filosa y Henry González, y con domicilio en la Población de Barranca del Orinoco, Barrio Alí Primera, Calle La Florida, Casa S/N, Municipio Sotillo del Estado Monagas, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, y solicito copias de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, escuchada las manifestaciones de las partes, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; en virtud de las cuales se pone la orden de éste Juzgador al ciudadano Audy José González, en virtud del Procedimiento Policial, de fecha 27-03-2015, realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento de Comandos Rurales N° 539, Comando Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, quien aquí decide considera que lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en hecho típico alguno. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano Audy José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.489.833, nacido en fecha 05-06-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, hijo de Elisa Filosa y Henry González, y con domicilio en la Población de Barranca del Orinoco, Barrio Alí Primera, Calle La Florida, Casa S/N, Municipio Sotillo del Estado Monagas, toda vez que ciertamente de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado en hecho punible alguno; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento de Comandos Rurales N° 539, Comando Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Audy José González. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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