éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La falta de cualidad del co-demandado Enrique Gómez Luciani, portador de la cédula de identidad N° V- 6.916.745, para intervenir en este proceso judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de carácter extrajudicial, incoada por el abogado en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.311, contra la sociedad de comercio CONSTRUMAT C.A, representada legalmente por el ciudadano GUSTAVO BARAZARTE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.275.721. TERCERO: Se condena a la sociedad de comercio CONSTRUMAT C.A, a pagar al abogado en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFFO, la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) po.....