REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º


Vista la diligencia que riela al folio 53, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.751, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó a este Tribunal, ordene la citación del co-demandado, ciudadano GABRIEL ESTEABAN FERNANDEZ CASTILLEJO, mediante Cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto observa:
Consta de la diligencia de fecha 18 de Marzo de 2.014, suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, que en relación a las resultas de la práctica de la citación personal del co-demandado Gabriel Esteban Fernández Castillejo, éste expuso lo siguiente:
El día 17-03-2014 me trasladé al domicilio procesal del ciudadano Gabriel Esteban Fernández Castillejo, ubicado en la Urb. Parcelamiento Miranda, Sector C, calle El Dorado, Quinta Yayita, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de practicar su citación personal, y hallándome presente en el lugar, siendo las 05:15 PM fui atendido por un ciudadano, quien una vez impuesto del motivo de mi visita, dijo ser César Thomas Herrera Mundarain, se identificó con la cédula de identidad laminada N° 24.401.770; y manifestó que el prenombrado ciudadano no vivía en este domicilio, por lo que se hizo infructuoso practicar la citación que me fue encomendada…


De la anterior declaración advierte esta operadora de justicia que, la parte actora no suministró con exactitud el domicilio del co-demandado Gabriel Esteban Fernández Castillejo, pues, si bien indicó en la parte in fine del escrito libelar ser en la “Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector C, calle El Dorado, Quinta Yayita, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre”, sin embargo, de la exposición efectuada por el Alguacil de este Tribunal se colige que en la mencionada dirección no es ubicable el mencionado co-demandado, de acuerdo con la información suministrada por quien se encontraba en el referido lugar, aunado a ello estima esta juzgadora que, del propio escrito de demanda se puede inferir, que la parte actora desconoce cuál es el domicilio del prenombrado co-demandado y en definitiva en cuál lugar se le puede ubicar, toda vez que, por un lado indicó que éste se encuentra domiciliado en el Barrio Sucre, vereda N° 07, casa s/n, en esta ciudad, y en párrafos siguientes solicitó su citación en el Parcelamiento Miranda, Sector C, calle El Dorado, Quinta Yayita, aludiendo ser éste el domicilio del mismo, todo lo cual deja en evidencia que la citación personal del co-demandado Gabriel Fernández Castillejo no podrá llevarse a cabo en las condiciones como han sido planteadas en esta causa y así se establece.
Luego, como quiera que, por interpretación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal debe agotarse antes de acordarse la citación por cartel, entonces este Despacho Judicial niega la solicitud planteada por el diligenciante, por cuanto la citación personal del demandado de marras no se ha agotado a la presente fecha y en su lugar, le insta a que precise el domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal de éste, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a la parte que representa realizar, en virtud de que pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto la citación por carteles sin el previo agotamiento de la citación personal, constituye un motivo de invalidación del juicio respectivo por falta de citación (Cfr. Sala de Casación Civil, 25/02/04, caso Fausto Arias Romero Vs. José Alvarez Mota). Conste.-
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA










AUTO
Exp.N° 19.563
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización por Daño Material y lucro Cesante
Partes: Luisa T. Villafañe de Rodríguez, Celso J. Rodríguez Villafañe, Carlos E. Rodríguez y otros Vs. Gabriel E. Fernández Castillejo y Cesar Tomas Herrera Mundaraín.
GMM/bq.