este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CONDENA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado JOSÉ FRANCISCO VILLAE RUIZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 405 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 277, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FAHHAM CHELHOD GEORGES, ANTONIO FAHHAM CHELHOD y del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.