Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por ROSALIA MAROTHY CSEMPESZ contra YGMAR MORÁN NÚÑEZ y HENRY ACUÑA ESPINOZA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el local comercial distinguido con las siglas PF-09, ubicado en el Nivel Piso Feria del Edificio Dársena (D3) del Centro Comercial Marina Plaza, situado en la avenida Perimetral, sector El Dique, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la falta de pago de los meses comprendidos entre marzo y noviembre de dos mil nueve (2009).
2°. CON LUGAR la demanda intentada por ROSALIA MAROTHY CSEMPESZ contra YGMAR MORÁN NÚÑEZ y HENRY ACUÑA ESPINOZA, por la pretensión.....