Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LA LIBERTAD CONDICIONAL POR VIA DE EXCEPCION, al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 48 del Código penal quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 1.915.109, de profesión u oficio Agricultor...."
SEGUNDO: Revisadas cada una de las actuaciones que conforma la presente causa, este tribunal observa que efectivamente el penado ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cursan en autos a los folios 31, 35, 41, 44, 45, 51, 53, 54, 59, 60, 65, 66, 71, 72, oficios emanados de la referida unidad donde se deja constancia que efectivamente el penado ha cumplido con las co.....