REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000004
ASUNTO: RL11-P-2001-000004


Visto el escrito presentado por la Abg. Annia Nuñez, Defensora Pública Penal, mediante el cual ratifica el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis, Defensora Publica Penal del penado TOMÁS RAFAEL ARCIA, quien a su vez solicita de este tribunal que en virtud que en fecha 25-01-2005 se le decretó a favor de su defendido el Beneficio de Libertad Condicional por vía de excepción, imponiéndole un régimen de presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales está cumpliendo cabalmente pudiendo constatarse en el control de presentaciones ante la unidad del alguacilazgo, pero es el caso que el referido penado tiene su domicilio en el Caserío Río Cristalino, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asimismo manifiesta que su defendido tiene 72 años de edad por cuanto aun existe un lapso entre cada presentación, su avanzada edad comienza a reflejarse en su salud, toda vez que la única actividad con la que subsiste es la siembra la cual realiza con mucha dificultad y los medios para subsistir son muy escasos, a pesar que tiene la voluntad de hacerlo, representa un problema cumplir con las presentaciones, pues su situación económica es crítica, por lo que solicita se le amplíen sus presentaciones en base a la edad avanzada de su defendido, a los distante de su domicilio y su gran carencia de recursos económicos.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-01-2005 el Tribunal Segundo de Ejecución, dictó el siguiente pronunciamiento:
“En fecha 07 de Junio del año 2.001, el Tribunal Segundo de Ejecución Ejecutó la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, estableciendo la fecha para la obtención de los beneficios correspondiente, asi como también en su oportunidad el penado fue sometido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, de lo cual fue considerado por la junta de redención en donde le fue redimido la pena a Dos (2) Años y Cinco (5) Días más el tiempo físico de la pena cumplida por dicho penado lo cual hacen un total de Seis (6) Años Tres (3) Meses y Veintidos Días, es decir que el penado ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta.
Ahora bien, en otro orden de ideas analiza éste Tribunal detenidamente las actas procesales en razón de verificar la identificación así como la fecha de nacimiento del penado Tomás Rafael Arcia, de lo cual es muy evidente de las actuaciones emanada del Ministerio Público y aportada a éste Tribunal que la fecha de nacimiento del mismo es 23-12-34, es decir que el penado ha cumplido setenta (70) Años de edad, circunstancia ésta que se hace necesaria para la total aplicación del Artículo 502 del Código Orgánico Procesal penal, que por vía de excepción establece categóricamente que los mayores de Setenta Años de edad podrán obtener la Libertad Condicional después de cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, así mismo establece la norma adjetiva penal en el Artículo 48, que toda pena corporal termina a los Setenta Años, pues bien y como quiera que el ciudadano Tomás Rafael Arcia, ha cumplido con las exigencia de tales normas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución Considera procedente y ajustado a derecho conceder el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano TOMAS RAFAEL ARCIA. asi se decide.
Sin embargo es por ellos que el ciudadano TOMAS RAFAEL ARCIA, ha de ser sometido al cumplimiento de unas series de condiciones.
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Municipio sin la debida autorización del Tribunal y el delegado de Pruebas.
2.- Presentarse cada 15 días por ante éste Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
3.- No consumir bebidas alhcolicas.
4.- No concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos.
5.- Debe asistir a una consulta con un Psicologo o Médico Psiquiatra, a los fines de ser evaluado cada tres (3) Meses, dicho informe será consignado por ante este Tribunal.
6.- Debe dedicarse a una actividad que para los efectos sea efectiva y beneficiosa para asi reintegrarse a la sociedad.
7.- El incumplimiento de una de estas condiciones será objeto de la revocatoria inmediata del beneficio.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LA LIBERTAD CONDICIONAL POR VIA DE EXCEPCION, al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 48 del Código penal quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 1.915.109, de profesión u oficio Agricultor….”
SEGUNDO: Revisadas cada una de las actuaciones que conforma la presente causa, este tribunal observa que efectivamente el penado ha comparecido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cursan en autos a los folios 31, 35, 41, 44, 45, 51, 53, 54, 59, 60, 65, 66, 71, 72, oficios emanados de la referida unidad donde se deja constancia que efectivamente el penado ha cumplido con las condiciones impuesta, ha dado muestras de participación y cooperación en su programa de tratamiento y por ende ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal. Asimismo se observa que el penado ha asistido a las consultas psiquiátricas, siendo la más reciente la remitida a este tribunal en fecha 05-03-2008 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual anexa constancia médica psicológica practicada al penado en fecha 21-02-2008.
TERCERO: Revisado el sistema Juris 200, se puede verificar que efectivamente el penado ha cumplido con las presentaciones impuestas por este tribunal ante la Unidad del Alguacilazgo.
CUARTO: El artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario establece el sistema de progresividad de los sistemas de tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, que implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenido, y siendo estos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con fundamento en los Artículos 501, 502, 510 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículo 48 del Código Penal, la ampliación de las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha 25-01-2005 al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, quien actualmente goza de una medida de LIBERTAD CONDICIONAL POR VIA DE EXCEPCION, por cuanto el mismo tiene la edad de setenta y tres años y de acuerdo al sistema de progresividad del sistema el referido penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este tribunal; por lo que el referido penado deberá presentarse cada tres (03) meses por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOSANDERS MEJÍAS