REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000003
ASUNTO: RP11-P-2005-005170

En virtud que este tribunal en fecha 12-03-2008 dictó el siguiente pronunciamiento: “este tribunal deja constancia que en virtud que el presunto asunto consta de veintitrés (23) piezas procesales, este tribunal acuerda proveer y analizar por auto separado, la solicitud de actualización de cómputo de pena y el pronunciamiento del tribunal con respecto al confinamiento de la pena presentada por la Dra. Emira Márquez, en su carácter de Defensora Privada de los penados de autos; todo a los fines de que este tribunal pueda constatar con certeza la fecha de detención y la continuidad del cumplimiento de la pena de los referidos penados, y en consecuencia este tribunal procederá a practicar la actualización del Cómputo de Pena correspondiente, por auto separado”
En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, y a los fines de proveer la solicitud de la defensa, acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de un NUEVO CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO al penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: fecha 14 de Julio del año 2004, el Tribunal Mixto Accidental de Juicio del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, CONDENÓ a los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.694.543; nacido en fecha 15/07/1980, de 27 años de edad; JESUS MANUEL CALZADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.914.158, nacido en fecha 15/10/1958, de 47 años de edad; MARIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.010.947, nacido en fecha 11/04/1948, de 57 años de edad; CECIL ACHAP, quien es de la República de Trinidad y Tobago, residencia do en Puerto España, mayor de edad, portador del pasaporte N°: T 857789, nacido en fecha 17/02/1949, de 57 años de edad; WILMER RAFAEL PATINEZ BETERHELMY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.596.640, nacido en fecha 12/03/1980, de 26 años de edad; ENEMENCIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.941.489, nacido en fecha 31/08/1966, de 37 años de edad, ROBERT LATTAN RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.933.888 nacido en fecha 16/01/1969, de 37 años de edad; NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.311.037, nacido en fecha 06/12/1972, de 33 años de edad, BENIGNO DEL CARMEN BRAZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.012.298, nacido en fecha 13/02/1947, de 59 años e ISMAEL GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.491.527, nacido en fecha 31/10/1931, de 75 años de edad; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES en la modalidad de OCULTAMIENTO, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: En fecha 06 de febrero de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: declaró CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado KHRUSCHOV LUIS PÉREZ TALAVERA, en su carácter de Defensor Privado, de los penados LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, CECIL ACHAP, ENEMECIO MARTÍNEZ, NIXON NICOLAS PATINEZ SANCHEZ, JESUS MANUEL CALZADILLA Y BENIGNO DEL CARMEN BRAZÓN, a quien el Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, les dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio del año 2004, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: RECTIFICÓ y AJUSTÓ, la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
TERCERO: El penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, plenamente identificado, está detenido desde el día 08/09/2002, según consta en Acta de Allanamiento Nro: 001-A realizada por la Guardia Nacional Comando de Operaciones-Comando Nacional Antidrogas, cursante a los folios 06 al 14 de la primera pieza que conforma la presente causa, hasta el día de hoy 28/03/2008; tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 19-06-2007 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25/07/2009.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado LUIS ENRIQUE VALDEZ ROJAS, quien hasta la presente fecha 28/03/2008, tiene una pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 19-06-2007 de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25/07/2009.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión, este tribunal se acuerda trasladar a la sede del Internado Judicial de Carúpano el día martes 08-04-2008 a las 2:00 p.m. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de nuevo cómputo al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. MARIA WETTER FIGUERA El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOSANDERS MEJÍAS