Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido a el ciudadano JESÚS RAFAEL OLIVEROS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano en fecha 18-02-1975, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.275.444, obrero, residenciado en la calle Los Pícaros, casa s/n, Barrio 9 de Abril, Carúpano Estado Sucre, hijo de Melecio Rafael Oliveros y Zulia Mercedes Salazar; por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
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