este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado por la víctima de autos, en fecha 24 de Septiembre de 2006, por ante la Policía Estatal, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refieren al delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, Segundo Aparte del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre .....