REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003278
ASUNTO : RP01-P-2006-003278
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana, JOSÉ ANTONIO HIDROGO; denuncia esta formulada contra el ciudadano LEONARDO RINCONES, en esta denuncia se manifiesta; que este ciudadano, e l 3/11/2003 a eso de las 8:30 pm, se introdujo al taller de la Cooperativa y sin causa alguna, con un tubo, rompió los vidrios del vehículo perteneciente a la Cooperativa.
Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Se observa, que el hecho punible, fue denunciado, en fecha 4/11/2006, por ante el IAPES, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por JOSÉ ANTONIO HIDROGO. Notifíquese al denunciante y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley. Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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