REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000144
ASUNTO : RP01-S-2004-000144

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano, ABRAHAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ; denuncia esta formulada contra el ciudadano ARMANDO JOSÉ SEGURA, en esta denuncia se manifiesta; que este ciudadano, en compañía de otro, le prendieron fuego, de manera intencional, al vehículo de la víctima.


Narradas estas circunstancias de hecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Se observa, que el hecho punible, fue denunciado, en fecha 7/01/2004, por ante el IAPES, precisando en esta denuncia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Se observa igualmente de las actuaciones, que el hecho denunciado por la Víctima , se refiere al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, hecho punible de acción privada cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada, siendo esto un obstáculo legal para iniciar a través del Ministerio Público la investigación penal, lo que trae como consecuencia lógica acoger la solicitud fiscal y en consecuencia, conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por ABRAHAM JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ. Notifíquese al denunciante, al imputado , a la defensa y a la representación fiscal. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público cuando transcurra el lapso de Ley.Cúmplase
EL JUEZ TECERO DE CONTROL

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BAUZA