...Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede el la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se ACURDA: La DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ARMANDO RAFAEL PADRON BACCA,...en virtud de que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo.