REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000257
ASUNTO : RP01-P-2006-000257
Vito que en fecha 23 de Marzo de 2006, se recibió en este Tribunal Oficio N° 807 suscrito por el Comandante General de la Policía de este Estado, Francisco Espín Blanco (IAPES), constante de un (1) folio útil, donde exponen entre otras cosas lo siguiente: “…Que el imputado ÁNGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA…, … el mismo tiene problemas con los demás internos y en varias oportunidades se ha tornado agresivo con los Funcionarios Policiales que laboran en el Área de Reten lanzándoles envases Plásticos con contentivo de Heces Fecales y Orinas, por tal motivo y en vista de la problemática y la situación que esta acusado u ocasionando este Interno le solicitamos que estudie la posibilidad de enviar a este Imputado hacia otro Centro de reclusión, ya que en la actualidad no contamos con celdas adecuadas para albergar a este tipo de imputado”.
También se evidencia que en fecha 24 de Marzo de 2006 Se recibió en este Tribunal escrito presentado por la Abg. ALINA GARCIA en su carácter de Defensor Privado del imputado ÁNGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, donde manifiesta que tuvo conocimiento a través del sistema computarizado Juris 2000, que se había recibido escrito el día 22-03-06 de parte de la Policía donde informaban que su defendido estaba pidiendo cambio del Centro de Reclusión y había sido amenazado de muerte, solicitándole al Tribunal que deje sin efecto el escrito que se recibió de la Policía ya que su representado no ha podido cambio de reclusión, y que éste no tiene problemas en la Policía donde se encuentra recluido.
A hora bien, en vista de lo solicitado por el Comandante General de la Policía de este Estado, Francisco Espín Blanco (IAPES), y por cuanto es saber de todos que la comandaría de la Policía de este Estado, no esta acta para albergar tantos procesados en sus calabozos, siendo que estos no reúnen las condiciones necesarias para la reclusión de las personas que se encuentran como el imputado ÁNGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26, 50 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Comandante General de la Policía de este Estado, ciudadano Francisco Espín Blanco (IAPES), y en consecuencia acuerda que el imputado ÁNGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, sea trasladado con la seguridad del caso al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, el cual quedara a la orden de este Tribunal; declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada Abg. ALINA GARCIA, por los razonamientos antes expuestos. Así se decide. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández
Abg. Rosa María Marcano