este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 23 de marzo de 1983, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano ALBERTO RAFAEL FIGUERA ADRIAN, Venezolano, con cédula de identidad N° V-3.818.545, residenciado en la Urb. Villa Alianza, Quinta Maritza, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y a su vez representante de la también víctima VICTORIA CONTINENTAL, C.A., siendo imputados sujetos desconocidos; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de VICTORIA CONTINENTAL C.A; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° de.....