Por las razones precedentemente expuestas, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal decide: Se declara inadmisible el recurso de revocación presentado por el abogado SIMÓN ENRIQUE MALAVE CUMANA; Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 64.781, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.461.215 y con domicilio procesal en al Urbanización Cumana 2da., Manzana 1, Nro. 3 de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, actuando en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.540.311, de este domicilio, y se mantiene el auto de fecha 15/02/2012. así se decide.