Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por los ciudadanos: MARIA YSABEL BARRETO PLACHEZ y RAFAEL REYES MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.434.647 y 3.405.755