Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ y PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150 y 33.014, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y visto igualmente el informe técnico de avalúo presentado por la parte actora y posteriormente ratificado por el Arquitecto CRISTOBAL STREDEL, y por cuanto del mismo se evidencia que el valor del inmueble objeto de la medida de Prohibición Enajenar y Gravar no excede del monto demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda de conformidad. En consecuencia, se Decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que le corresponden al demandado ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la .....