REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Enero de 2026.
215° y 166°
Exp. N° 17.972.

DEMANDANTE: EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano y en requerimiento del ciudadano: ERNESTO RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.420.363.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia edificio Tawil, primer piso oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: EULICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No: 16.172.679.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO Abg. CARLOS SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 283.007.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia edificio Tawil, primer piso oficina N° 22, Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN AL PREDIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista la Transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio en donde de común y amistoso acuerdo llegan a la siguiente convenio, el demandado, ciudadano EULICE ALCADIO RIVAS, venezolano, de ocupación agrícola, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.172.679, con la finalidad de poner fin al presente juicio, se compromete a cancelar al actor por concepto de pago por la porción de terreno que ocupa, ubicado en la Llanada de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de Seiscientos metros cuadrados (600 mtrs²) de acuerdo a la inspección técnica que cursa a los folios 87 y vuelto del expediente, y que pertenece al demandante, ciudadano ERNESTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.420.363, la cantidad de Trescientos dólares americanos (300 $), en un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha, quedando en virtud del presente acuerdo el inmueble ocupado por el demandado en su plena propiedad una vez que cancele el monto aquí ofrecido, y que el ciudadano ERNESTO RIVAS acepta en su totalidad, igualmente ambas partes se comprometen a respetar el presente acuerdo y hacer la delimitación de los linderos correspondientes.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,


Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Aracelis Martínez.


SGDM/Am/wv.
Exp. N° 17.972.