REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Enero del 2026.
215° y 166°
Exp. N° 18.000.

DEMANDANTE: JEMEXNY DIEGO PALACIOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.282.

APOEDARDO JUDICIAL: Abgs: ABRAHAN MUSSA, ARGENIS NÚÑEZ, VÍCTOR DÍAZ y PEDRO VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 43.658, 96.346, 23.150 y 33.014, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Financiero Madrid, piso 10, oficina 1007, Las Mercedes Caracas.

DEMANDADO: JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.918 y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA ALFA & OMEGA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del 2.016, bajo el N° 43, Tomo 35-A RM424, Número de Expediente 424-14533, RIF N° J40880674769, con domicilio en la Avenida 4, local N° D-A, Zona Industrial San Luis, Conglomerado Alvaro Bortot, Cumana Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS EN DOLARES DE LOS EE.UU.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por los abogados VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ y PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 23.150 y 33.014, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y visto igualmente el informe técnico de avalúo presentado por la parte actora y posteriormente ratificado por el Arquitecto CRISTOBAL STREDEL, y por cuanto del mismo se evidencia que el valor del inmueble objeto de la medida de Prohibición Enajenar y Gravar no excede del monto demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda de conformidad. En consecuencia, se Decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que le corresponden al demandado ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.418.918, sobre los siguientes bienes: 1) Un lote de terreno y la casa sobre el cual se encuentra construida, ubicada en el Parcelamiento Miranda, Sector "A" Parcela N° 29, en jurisdicción del Municipio Santa Inés, del Distrito Sucre, Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciocho metros (18 Mts) con terreno municipal; SUR: En igual extensión con calle Araya; ESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts) con terrenos que son o fueron de Ana Teresa Alarcón; y OESTE: En igual extensión con propiedad que es o fue de la señora Zavala. El Inmueble tiene una superficie de seiscientos treinta metros cuadrados (630 mts2), la propiedad aparece a favor del ciudadano ELIAS HAZKOUR, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N°47 protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del 22 de enero del año 1997. 2) Una casa y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, ubicado en la calle Blanco Fombona, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, la casa se encuentra construida de paredes de bahareque, techo de zinc, y piso de cemento; y el terreno mide cinco metros con sesenta centímetros (5,60,00 Mts) por veinte metros (20,00 Mts) de fondo, aproximadamente; y el inmueble se encuentra comprendido en los linderos siguientes: Norte, con casa que es o fue de Lourdes Caña; Sur, con fondo de casa que es o fue de Félix Centeno; Este: con fondo de casa que es o fue de Emilia Alfonso; y Oeste: hacia donde da su frente, la calle Blanco Fombona, la propiedad aparece a nombre de la ciudadana Marine Savakjian de Hazkour, cónyuge del ciudadano Elías Hazkour, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N°16, protocolo primero, tomo once, cuarto trimestre del 14 de noviembre año 1991. 3) Un lote de terreno y el galpón construido sobre el signado de ahora en adelante como galpón 5-C, que forma parte de un inmueble de mayor extensión distinguido como local industrial N° 5, ubicado en el Conglomerado Industrial San Luis, Parroquia Ayacucho, en la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un área aproximado de terreno de mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros metros cuadrados (1477,55 mts2), y un área aproximada de construcción doscientos tres metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (203,82 mts) y cuyos linderos generales eran los siguientes: NOR-ESTE: Calle 2ª de penetración; NOR-OESTE: Calle de enlace N°1; SUR-ESTE: Parcela N° 4; SUR-OESTE: Calle N° 1 de penetración. Correspondiéndole al inmueble un área aproximado de terreno de cuatrocientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (460,46 Mts), y un área aproximada de construcción de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (244,60 Mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-ESTE: Con galpón que es o fue de Luis Ramón España; NORTE-OESTE: Con calle de enlace N° 1; SUR-ESTE: Con la parcela N° 4; SUR-OESTE: Con inmueble de La Sociedad de comercio formulas químicas C.A. (forquim), la propiedad aparece a nombre de la ciudadana Marine Savakjian de Hazkour, cónyuge del ciudadano Elías Hazkour, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 45 protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del 17 de julio del año 2.000. 4) Un local comercial distinguido con el Nº PF-12, situado en el nivel piso feria del edificio "C1" CHUBASCO del Centro Comercial Marina Plaza; ubicado en la Avenida Cristóbal Colón (Perimetral), Sector El Dique, de la ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; tiene una superficie aproximada de Catorce Metros Cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (14,06 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local PF-13; SUR: con fachada sur del edificio y pasillo de circulación; ESTE: con pasillo de circulación interno que lo separa del local PF-19; y OESTE: con pasillo de circulación interno que lo separa del local PF-06}; correspondiéndole un porcentaje condominal de (1,23%), sobre las cargas y bienes comunes de dicho edificio del Centro Comercial Marina Plaza, la propiedad aparece a nombre de la ciudadana Marine Savakjian de Hazkour, cónyuge del ciudadano Elías Hazkour, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, número 2009.3023, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.4.471 libro de folio real del 4 de agosto del año 2009. 5) Un local comercial distinguido con el No. PF-13, cédula catastral No. 191403U0010010300C10PF013, situado en el nivel piso feria del edificio "C1" CHUBASCO, del Centro Comercial Marina Plaza, ubicado en la Avenida Cristóbal Colón (Perimetral), sector El Dique, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie de ochocientos setenta y un metros cuadrados (871 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la Marina Pública de Cumaná; Sur: Con la parcela dos y calle de servicio de por medio y parte de la parcela ocho (plaza central); Este: Con la parcela cuatro y calle de servicio de por medio y Oeste: Con la parcela seis y calle de servicio de por medio, la propiedad aparece a favor del ciudadano Elias Hazkour, y Marine Savakjian de Hazkour, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, número 2013.97, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.3.1438 libro de folio real del 18 de enero del año 2013. 6) Un lote de terreno que mide Quince (15) metros de frente por Veinte (20) metros de fondo, o sea Trescientos (300) metros cuadrados, situado dentro del fundo general denominado "El Potrero", "Quetepe", "La Soledad" en el sector Quetepe, bajo los siguientes linderos: Norte: con terreno de la misma propiedad, frente al mar, sin lindar con sus orillas; Sur: con terreno de la misma propiedad; Este: con terreno de la misma propiedad; Oeste: con terreno de la misma propiedad. Tanto el sector últimamente nombrado, como los demás que integran la finca general primeramente señalada, están en jurisdicción del Distrito Sucre, del Estado Sucre y quedan dentro de los siguientes linderos generales: Por el Norte: las aguas del Golfo de Cariaco, de por medio "Cerro Carenero", que da al mar y que divide las tierras del valle de "Guirintal" y de "Tocuchare", y por la parte de "Tunantal"; Por el Sur: con el lugar llamado "Peñas Negras", camino de "El Imposible"; Por el Este: con la quebrada de "El Codastre" hasta su unión con la quebrada "El Morrocoy" y luego por la fila del cerro que separa el valle de "Tunantal" del Valle de "Quetepe" hasta llegar al mar; Por el Oeste: con la quebrada "El Sordo" hasta su paso con el camino de Ortiz a "El Potrero", y de aquí en línea recta, a la ensenada de "Carenero" pasando por el sitio de la "Cocuiza" la propiedad aparece a favor de los ciudadanos Elias Hazkour, y Marine Savakjian de Hazkour según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 14, protocolo primero, tomo quinto, primer trimestre del 22 de enero del año 2004 . 7) Un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento Miranda Calle Guanta, Sector el Barbudo, Número Catastral: 19-14-04-U-000-000-000-000, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Que linda con propiedad que es o fue de Desarrollo Turístico Nueva Gaviota; Sur: Que linda con la Calle Guanta, Este: Que linda con propiedad que es o fue de Desarrollo Turístico Nueva Gaviota y Oeste: Que linda con propiedad que es o fue de Desarrollo Turístico Nueva Gaviota; cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado Norte, En Once Metros con Quince Centímetros (11,15 Mts.) en línea recta; Por su lado Sur, En Treinta y Un Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (31,44 mts.) en línea recta; Por su lado Este, En Veintinueve Metros con Cuarenta Centímetros (29,40 Mts.) en línea recta; una superficie total de cuatrocientos once metros cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (411,79 mts2), la propiedad aparece a favor del ciudadano Elias Hazkour, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, número 2013.2326, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 422.17.9.4.2490 libro de folio real del 10 de diciembre del año 2013. 8) Un inmueble constituido por dos (2) extensiones de terrenos denominados “A” y “B”, construidos los galpones industriales 10-A y 10-B, autenticado en los Libros de Registro de Operaciones llevados por CORPOINDUSTRIA, en fecha 30 de Septiembre de 1974, bajo el N° 10, Tomo 5, posteriormente Protocolizado en la oficina de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 5, Tomo 16, Protocolo Primero de fecha 21 de Septiembre de 1990, la extensión de terreno “A” tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea quebrada, que por una parte colinda con el galpón N° 10-A del parque industrial de Cumaná, propiedad de Firma Personal FABRICA Y DEPOSITO SAN JOSE, en una extensión de 10,50 mts y por la otra parte con el patio del Galpón 10-A, en una extensión de 10,11 mts. SUR: Con la parcela N° 9 del Parque Industrial Cumana, que es o fue propiedad de COPOINDUSTRIA, en una extensión de 20,61 mts. ESTE: Con la calle 3era de penetración del Parque Industrial Cumaná, en una extensión de 20 mtrs. OESTE: En línea quebrada que por una parte colinda con la extensión del terreno “B” del Parque Industrial de Cumaná, en una extensión de 9,80 mts y por la otra colinda con el patio del galpón N° 10-A, del Parque Industrial Cumaná, que es propiedad de la Firma Personal FABRICA Y DEPOSITO SAN JOSÉ, en una extensión de 10,20 mts. La extensión de terreno identificada “B”, tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con el galpón N° 10-B del parque industrial de Cumaná, propiedad de Firma Personal FABRICA Y DEPOSITO SAN JOSE, en una extensión de 10,60 mts. SUR: Con la parcela N° 9 del Parque Industrial Cumana, que es propiedad de COPOINDUSTRIA, en una extensión de 10,60 mts. ESTE: Con la extensión de 9,80 mts y OESTE: Con la parcela de terreno 10-C del Parque Industrial Cumana que es o fue propiedad de CORPOINDUSTRIA, en una extensión de 9,80 mts, lo que conforma un área de extensión de Ciento Tres Metros Con Ochenta y Ocho Centímetros (103,88 mts). En tal sentido se ordena oficiar al Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Asimismo se designa como correo especial al abogado PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 18.000.