Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: LUCELYS JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.754.520 domiciliada en Cachamaure, Sector Miramar Municipio Mejía del Estado Sucre, contra el ciudadano: IRVI JOSÉ VITAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.313.463, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y Trabaja en la Empresa ALMAR BROSS, C.A, ubicado en la Avenida. Guzmán Lander, Sector Colinas del Neverí, N° 23-A, Barcelona, Estado Anzoátegui.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
.....