REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: LUCIMAR FEBRES
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 013-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: LUCIMAR FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.592.096, domiciliada en Cachamaure, sector el Guarataro, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.317.874, domiciliado en Cachamaure, sector El Guarataro, Municipio Mejía del estado Sucre.
Alega la parte actora:
“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mis hijos: CARLOS EDUARDO y CARLOS ABRAHAM, de 4 y 2 años respectivamente, ya que su padre el ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA, ampliamente identificado, nunca ha cumplido con la obligación de manutención de los niños, y necesito que me ayude con los gastos, por lo tanto solicito se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos un cinco mil Bolívares mensuales, medicina. Útiles escolares.
Riela al folio seis (06), auto de fecha cinco (05) Junio de dos mil dieciséis (2.016), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.317.874, domiciliado en Cachamaure, sector El Guarataro, Municipio Mejía del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto.
Cursa al folio 09, diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2.016), mediante la cual comparece el ciudadano: RODNEY XAVIER POMPA URBINA, mediante
la cual deja constancia que consigna constante de un folio (01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO”, debidamente lograda.
Riela al folio 13, diligencia fechada veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal deja constancia de no haber podido lograr la citación del demandado, ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA, por lo que procedió a consignar la boleta correspondiente.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano: MIGUEL MEZA, Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: LUCIMAR FEBRES, parte actora. (Ver folio 17).
Se observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignación del Alguacil, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018), donde comparece el ciudadano Alguacil Titular y pone de manifiesto de haber logrado la notificación de la parte actora, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha dos (2) año y diez( 10) mes, desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: LUCIMAR FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.592.096, domiciliada en Cachamaure, sector el Guarataro, Municipio Mejía del estado
Sucre, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO FEBRES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.317.874, domiciliado en Cachamaure, sector El Guarataro, Municipio Mejía del estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2020). Años 207° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente Nro. 013-2016
|