DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a la ciudadana Santa Yenismar Cedeño Cortez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.339, nacido en fecha 01-11-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Yanixi Cortez y Ramón Cedeño, y residenciada en Cariaquito, Sector Bajo Seco, Casa S/N, Calle Principal, cerca del puente, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1° del .....