DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y Sanciona conforme al Procedimiento por admisión de los Hechos, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en al artículos 453 numerales 3 y 6 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA ROSA ROMERO BRITO; a la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) Año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artícul.....