DE LA EXPERTICIA
Con relación en la promoción realizada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.
A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, estado Sucre, para que provean a este Tribunal de un experto en Grafotécnia y Dactiloscopia, a los fines de determinar los particulares señalados en el Capitulo Tercero del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-