JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 28 de enero del año 2013
202º y 153º


Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el Abogado FREDY ALBERTO ALEMAN MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación en la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficios al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a los fines de que informen a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo Segundo del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

DE LA EXPERTICIA

Con relación en la promoción realizada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, estado Sucre, para que provean a este Tribunal de un experto en Grafotécnia y Dactiloscopia, a los fines de determinar los particulares señalados en el Capitulo Tercero del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 03:28 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez


Exp RP41-G-2012-000091
SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 25 de enero de 2013
a las 03:28 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) Años 202° y 153°.