MPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Jxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. En razón de la naturaleza de la presente decisión, que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B ,622", 624 y .....