REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349
ASUNTO : RP01-D-2008-000349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, Quien preside actualmente este despacho, a los fines de emitir el pronunciamiento de ley SE AVOCA al conocimiento de la causa; y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 30 de Octubre de 2008, y en la que mediante acta de trascripción de novedades diarias llevadas ante el CICPC Delegación Cumaná Estado Sucre, se dejó constancia que en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de ese día, hasta las 7:30 de la mañana del día 31-10-2008, aparece una copiada que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA (17:30 Hrs.) LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA Se recibe llamada radiofónica desde la sede del IAPES, de parte del funcionario Sargento Segundo JOSÉ VILLAHERMOSA, centralista de guardia, informando a ese Despacho, que al ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná, había ingresado procedente de la Universidad de Oriente de esta localidad, una persona de sexo femenino, sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente, por considerar que es insuficiente lo actuado.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 01, consta Trascripción de Novedad de novedades diarias llevadas ante el CICPC Delegación Cumaná Estado Sucre, se dejó constancia que en el lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana de ese día, hasta las 7:30 de la mañana del día 31-10-2008, aparece una copiada que textualmente dice así: NUMERAL (33) HORA (17:30 Hrs.) LLAMADA RADIOFÓNICA RECIBIDA Se recibe llamada radiofónica desde la sede del IAPES, de parte del funcionario Sargento Segundo JOSÉ VILLAHERMOSA, centralista de guardia, informando a ese Despacho, que al ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría de la ciudad de Cumaná, había ingresado procedente de la Universidad de Oriente de esta localidad, una persona de sexo femenino, sin signos vitales, a consecuencia de haber recibido varias heridas en diferentes partes del cuerpo, ocasionadas por proyectiles disparadas por arma de fuego, desconociéndose más datos al respecto. Al folio 2 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Inspector Jefe José Ramos, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia de información suministrada por el ciudadano Juan Lemus. A los folios 3 y su vuelto y 4, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario agente Lean Rodríguez, adscrito al CICPC de esta ciudad, en la cual deja constancia de las primeras diligencias urgentes y necesarias realizadas en el presente caso. Al folio 5 corre inserto planilla de remisión de objetos N°. 1259-08. A los folios 7 y 8 corren insertas actas policiales suscritas por funcionarios Franklin González Lean Rodríguez, adscritos al CICPC en la cual dejan constancia de inspección realizada al lugar del suceso. Al folio 8 y su vuelto corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano José Gabriel Carreño Acosta, quien señala. A los folios 9 y su vuelto y 10 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano Jhosef Rafael Parejo Parejo. Al folio 11 corre inserto acta de entrevista penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC Agente Elvis Villarroel, en el cual deja constancia que procedió a mostrarle un álbum fotográfico contentivo de 280 fotos a la ciudadana Angélica Beatriz Barreto Galán, manifestando la misma que las características fisonómicas de las personas observadas en el mencionado álbum, no concuerdan con las características fisonómicas del sujeto autor del hecho. Al folio 17 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Inspector César Flores, en la cual señala que practicó visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana Coromoto del Valle Millán. Al folio 19 corre inserto protocolo de autopsia N°. 534-2008, practicado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, expedida por la Medicatura Forense de esta ciudad. Al folio 20 corre inserto copia fotostática de factura por la compra de una moto, a nombre de la ciudadana Maurilix Desiree Bastardo Márquez. Al folio 22 corre inserto copia fotostática del retrato hablado del presunto autor de los hechos
que se investigan. A los folios 22 y vuelto y 23, corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC agente Rafael Gutiérrez, continuando con las averiguaciones relacionadas con el presente caso. Al folio 24 corre inserto copia fotostática de factura de compra de una moto a nombre de la ciudadana Vallenilla Márquez Yohanna. Al folio 25 corre inserto planilla de remisión de objetos. Al folio 26 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario detective José Rafael Oyer, adscrito al CICPC, donde se deja constancia que se le entregó a la ciudadana Oralia del Carmen Rodríguez Romero, una boleta de citación a nombre de su adolescente hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx. A los folios 28 y vuelto y 29 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Oralia del Carmen Rodríguez Romero. Al folio 31 corre inserto acta policial suscrita por el funcionario adscrito al IAPES José Segura, en la cual señala que se trasladó a la Avenida Universidad, a los fines de verificar la veracidad de los hechos. Al folio 32 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el agente Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, en la cual deja constancia que a ese Despacho se presentó una comisión del IAPES, llevando oficio N°. DIP-9789-08, de fecha 31-10-20, con actuaciones complementarias relacionado con la recuperación de un vehículo clase moto. Al folio 33 corre inserto planilla de vehículos recuperados (moto), de fecha 30-10-2008. Al folio 34 corre inserto Inspección N°. 3718, practicada a la moto recuperada, realizada por los funcionarios Franklin González y Lean Rodríguez, adscritos al CICPC. A los folios 35 y 36 corren insertas copias fotostáticas de impresiones fotostáticas realizadas a la moto recuperada. Al folio 38 corre inserto acta de investigación penal practicada por el funcionario adscrito al CICPC Tomás Bermúdez, dejando constancia que practicaron Inspección técnica y levantamiento planimétrico. Al folio 39 y su vuelto corre inserto alcance de inspección N°. 3716, practicada por los funcionarios Franklin González y Tomás Bermúdez, practicada al lugar del suceso. Al folio 40 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Rafael Oyer, adscrito al CICPC, donde deja constancia que se le dio cumplimiento a la orden de visita domiciliaria en las residencias de los ciudadanos: Frontado Ramos Sergio Rafael. Al folio 42 corre inserto copia fotostática del acta de visita domiciliaria. Al folio 43 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Francis Mercedes Coraspe Díaz. Al folio 45 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano Rivero Rojas Fausto Rafael. Al folio 46 corre inserto acta de entrevista realizada al ciudadano Alexander Antonio Ramírez Frontado, Al folio 47 corre inserto acta de entrevista practicada a Carreño Meaño Ronny José. Al folio 48 corre inserto acta de entrevista realizada a José Gabriel Carreño Acosta. Al folio 49 corre inserto copia fotostática de orden de allanamiento expedida por la Juez Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal. Al folio 51 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario adscrito al CICPC sub-inspector Jarvin Elier Aguilera, donde manifiestan que se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento. A los folios 52 y 53 corre inserto acta de visita domiciliaria, practicada por funcionarios adscritos a CICPC. Al folio 54 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Guatache Figueroa Rolys José. A los folios 55 y 56 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Juan Bautista
Sánchez. A los folios 57 y 58 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Jesús Rafael González Guatache. Del folio 60 al 78, corre inserto relación de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0424-8062533 y 0424-8654641, desde el día 20-10-2008 hasta el día 30-10-2008. Al folio 80 corre inserto planilla de remisión de objetos recuperados N° 1265-08. Del folio 81 al 93 corre inserto constancias de carga académica, constancias de notas y record académico de la ciudadana Margareth del Valle González Vallejo. A los folios 94 y 95 corre inserto experticia de reconocimiento legal N°. 560, practicada por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al CICPC de esta ciudad. Al folio 96 y vuelto, corre inserto dictamen pericial 9700-263-2098-V-592-08, practicada por los funcionarios adscritos al CICPC José Vicent y Jairo Cova. A los folios 97 y 98 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Mayra Yelitza Zapata Montaño. Al folio 99 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Alcira Mercedes Reye. A los folios 100 y 102 y sus vueltos, corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Thais Del Valle González Vallejo. Al folio 103 corre inserto acta de investigación penal practicada por el subinspector Jarvin Elier Aguilera, donde se deja constancia del allanamiento realizado en la residencia de la ciudadana Maritza Josefina Parejo. A los folios 104 cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana xxxxxxxxxxxx. Al folio 106 y su vuelto corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Yohanna Francisca Vallenilla Márquez. Al folio 107, corre inserto certificado de origen de la moto modelo Empire involucrada en los hechos que se investigan.Al folio 108, al folio 110 y vuelto cursa acta de visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana xxxxxxxxxxx. A los folios 11 y su vuelto y 112 corre inserto acta de investigación penal practicada por el Detective Kiberch Arenas, funcionario adscrito al CICPC. A los folios 113 y vuelto y 14 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Villalba Yaritza del Valle. Al folio 115 y vuelto cursa acta de entrevista practicada al ciudadano Luís Rafael Trujillo Malavé. A los folios 116 y su vuelto y 117, corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Mauricio Alfonso Zerpa Cabeza. A los folios 118 y su vuelto y 119 corre inserto acta de entrevista practicada a la ciudadana Mayrobis Cedeño Márquez. Del folio 120 al 125 corre inserto acta de entrevista practicada al ciudadano Jesús Manuel Maurera Mendoza. Al folio 126 cursa acta de investigación penal practicada por el Detective José Rafael Oyer, funcionario adscrito al CICPC. Al folio 127 cursa copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente Jairo Rafael Liceo Rodríguez. Del folio 129 al 130 corre inserto ampliación de la entrevista practicada a la ciudadana MENA Zoraida Vallejo Hernández. Del folio 131 al 134 y sus vueltos cursa ampliación de la entrevista realizada a Oralia del Carmen Rodríguez Romero. Del folio 134 al 136 y sus vueltos cursa acta de entrevista practicado a la ciudadana Norvelys Katiuska Ramos Pereda. A los folios 137 y 137 corre inserto acta de entrevista practicada as los ciudadanos María Guadalupe Pereda de Ramos y Yineska Catherine Gómez Millán. Al folio 139 cursa acta de investigación penal practicado pro el funcionario Detective José Rafael Oyer, adscrito al CICPC. Al folio 144 cursa acta de entrevista practicada a la ciudadana Maury Alexandra Bastardo Márquez de Limpio.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ