Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona al adolescente XXXXXX; por hechos ocurridos en fecha 27-05-2008, circunstancia que permitió a la fiscal tipificar dicho delito como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO MESES (04) de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Sanción que se impone conforme a los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "F" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Centro de prisión Prevent.....