REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000041
ASUNTO : RP01-D-2005-000041

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante le cual solicita entre otras cosas; se ratifique el oficio de fecha 26-11-06 donde la revocatoria de la orden de captura dictada por este despacho en contra del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXXX. Visto así mismo el escrito consignado por la Dra. Carmen julia García, donde solicita que su representado sea desincorporado del registro de solicitados y no le aparezca registro policial alguno, solicitando a su vez copia certificada de la experticia dactiloscopica, oficio dirigido a este despacho por el ministerio público, solicitando desincorporación y de la presente decisión. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que en fecha 09-09-2002, se inicio la investigación en la que presuntamente participo el adolescente XXXXXXX, en la presunta comisión delictiva, posteriormente en fecha 12-09-2002, fue presentado ante este despacho y el mismo fue sometido a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en lo literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: En fecha 24-02-2005, la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXX, a quien acuso por la presunta comisión de los delitos de robo agravado frustrado, porte ilícito de arma de fuego, lesiones personales intencionales leves y actos lascivos.
Tercero: Se observa así mismo, que en fecha 24-11-05, se declaró en rebeldía al citado adolescente, ordenándose su ubicación y traslado a través de la Policía Estadal. Posteriormente el 23 de marzo de 2006, mediante oficio 2CA-407-06, se ordenó la captura del mismo a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual fue ratificada en fecha 08-11-06.
Cuarto: Se observa de igual manera que en fecha 23-11-06, este tribunal se pronunció mediante auto fundado en cuanto a la solicitud de revocatoria de orden de captura solicitada por el Ministerio Público y el 28 de noviembre de 2006 se libró oficio N° 1574-06, donde se solicitaba la revocatoria de la orden de captura librada por este Juzgado.
Quinto: De lo anterior y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, así como por la Dra. Carmen Julia García, quien representa al citado ciudadano, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivaraiana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ratificar el contenido del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 05-11-08, donde ordena la desincorporación del registro de solicitados al ciudadano de auto. Así mismo se ordena Librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con atención al Departamento de Consultoría Jurídica y a la División de Información policial, a los fines que sea borrado del SIPOL el registro que presenta el ciudadano XXXXXXXX, a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadano XXXXXXXX. Se ordena remitir adjunto a los citados oficios copias certificadas de solicitud presentada a este Tribunal por la Fiscalía Sexta en fecha 20-11-06, decisión de este Juzgado que resuelve la solicitud de fecha-23-11-06, copia certificada de experticia lofoscopica de fecha 26-09-08 y copia certificada del presente auto. Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por la solicitante, garantizando que no se vulnere el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNN. Librese lo ordenado. Expídanse las copias certificadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez Segundo de Control

El secretario
Dra. Héctor Lorán.