este tribunal acuerda dejar sin efecto El APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado en fecha 07/10/07, en la residencia de las víctimas, por el lapso de cuatro (04) meses; a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, a favor y en protección de a favor de la ciudadana NAIROBIS DEL VALLE OTERO, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 15/11/83, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.995.091, domiciliada en: Calle Garcia, Casa 107, cerca de la Bodega La Mano Poderosa, Cumaná; y a su hijo JAKSON MORENO. Ofíciese lo conducente al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 07/10/07, por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y.....