Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano Pedro José Acosta Valdiviezo, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.276, nacido en fecha 31-03-1976, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Pedro Acosta Alfonso y Francisca Valdiviezo, y domiciliado en Pantanal (a la entrada), Casa S/N, cerca de la cancha del Lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio d.....