REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001469
ASUNTO: RP11-P-2009-001469


Visto el escrito interpuesto por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado NELSON JOSE ALVARADO, mediante el cual solicita autorización para que su defendido pueda realizar trabajos de peluquería en la Comandancia de Policía de esta ciudad, lugar de reclusión del acusado, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud de la defensa obedece a que el acusado quiere realizar labores de peluquería en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por que dicha Comandancia cuenta con el espacio físico adecuado para ello, sin embargo de las actas procesales se observa que la Comandancia de Policía de esta ciudad, fue el sitio de reclusión ordenado para el acusado por el Tribunal de Control a solicitud de la defensa ya que esta en la Audiencia de Presentación de imputados solicito al Tribunal que se le acordara tal sitio de reclusión porque el acusado había recibido amenazas y que su vida corría peligro, por lo tanto bien es sabido que estos sitios de reclusión son alternativas que utiliza el Juzgador cuando se advierte el peligro que corren los procesados en el sitio de reclusión correspondiente como es el Internado Judicial de esta ciudad, lugar que si cuenta con una Junta de Redención para el Trabajo y el Estudio.

Dicha Junta de Redención para el Trabajo y el Estudio fue creada de manera permanente para que los reclusos puedan realizar actividades de estudio o trabajo fuera o dentro del penal, entendiéndose fuera del penal cuando estos cuentan con alguna alternativa al cumplimiento de pena. Asimismo se encarga esta Junta de velar por el correcto desempeño del recluso en su función, así como controlar el tiempo y mecanismos utilizados para tal fin, funciones que no podrá realizar estos funcionarios en la Comandancia de Policía puesto que dichos Comandos no están reconocidos por la ley como centros penitenciarios.

De igual forma considera esta Juzgadora que el sitio donde funciona la Peluquería que señala ser en la Comandancia de Policía no se podrá velar por el control y la seguridad del procesado, puesto que este es un lugar donde se encuentran objetos filosos, con lo cual podría correr peligro su vida, o la seguridad de otro, mientras en la celda no tiene acceso a ningún objeto filoso o cortante.

Por otro lado mal puede este Tribunal, interferir en la dirección administrativa del Comando de Policía de esta ciudad, y ordenar que el acusado labore como peluquero en el mismo, ya que no aportó la defensa junto con su solicitud escrito alguno que demuestre la aceptación del Comandante de Policía de esta ciudad, para que el acusado labore en el sitio referido, así como los mecanismos que utilizará para el control de su seguridad, razón por la cual este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Notifíquese.
La Juez Primera de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001469
ASUNTO: RP11-P-2009-001469


Visto el escrito interpuesto por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado NELSON JOSE ALVARADO, mediante el cual solicita autorización para que su defendido pueda realizar trabajos de peluquería en la Comandancia de Policía de esta ciudad, lugar de reclusión del acusado, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud de la defensa obedece a que el acusado quiere realizar labores de peluquería en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por que dicha Comandancia cuenta con el espacio físico adecuado para ello, sin embargo de las actas procesales se observa que la Comandancia de Policía de esta ciudad, fue el sitio de reclusión ordenado para el acusado por el Tribunal de Control a solicitud de la defensa ya que esta en la Audiencia de Presentación de imputados solicito al Tribunal que se le acordara tal sitio de reclusión porque el acusado había recibido amenazas y que su vida corría peligro, por lo tanto bien es sabido que estos sitios de reclusión son alternativas que utiliza el Juzgador cuando se advierte el peligro que corren los procesados en el sitio de reclusión correspondiente como es el Internado Judicial de esta ciudad, lugar que si cuenta con una Junta de Redención para el Trabajo y el Estudio.

Dicha Junta de Redención para el Trabajo y el Estudio fue creada de manera permanente para que los reclusos puedan realizar actividades de estudio o trabajo fuera o dentro del penal, entendiéndose fuera del penal cuando estos cuentan con alguna alternativa al cumplimiento de pena. Asimismo se encarga esta Junta de velar por el correcto desempeño del recluso en su función, así como controlar el tiempo y mecanismos utilizados para tal fin, funciones que no podrá realizar estos funcionarios en la Comandancia de Policía puesto que dichos Comandos no están reconocidos por la ley como centros penitenciarios.

De igual forma considera esta Juzgadora que el sitio donde funciona la Peluquería que señala ser en la Comandancia de Policía no se podrá velar por el control y la seguridad del procesado, puesto que este es un lugar donde se encuentran objetos filosos, con lo cual podría correr peligro su vida, o la seguridad de otro, mientras en la celda no tiene acceso a ningún objeto filoso o cortante.

Por otro lado mal puede este Tribunal, interferir en la dirección administrativa del Comando de Policía de esta ciudad, y ordenar que el acusado labore como peluquero en el mismo, ya que no aportó la defensa junto con su solicitud escrito alguno que demuestre la aceptación del Comandante de Policía de esta ciudad, para que el acusado labore en el sitio referido, así como los mecanismos que utilizará para el control de su seguridad, razón por la cual este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Notifíquese.
La Juez Primera de Juicio

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA