este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, modifica el sitio de reclusión en el que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; de los cuales ha cumplido al día 21-10-15, por un lapso de ONCE (11) MESES y DOCE(12) DIAS. Se evadió el 22-10-15. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 15-04-2018; cumplirá la sanción; destinándose para ello, Centro Socio Educativo Dr. Agustín O.....