REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000121
ASUNTO : RP01-D-2014-000121
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: RAFAEL HERNANDEZ GONZALEZ
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña Aranza Salome Mota Rodríguez; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES,, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 23-03-2014 hasta el día de hoy 26-10-2015, lleva privado UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE, que vencerán el 23 -07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Peñalver Díaz, (OCCISO) y cómplice en el delito de lesiones graves previsto en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva al día 27-10-2015, 26-10-2015, lleva privado UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE, que vencerán el 23 -07-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino que lleva al día 27-10-2015, 26-10-2015, lleva privado UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE, que vencerán el 23 -07-2017.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-