REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000323
ASUNTO : RP01-D-2011-000323


CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxx

Vista las constancias de trabajo y asistencias al programa libertad asistida consignadas xxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de ENDER LUÍS GONZALEZ., a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de ENDER LUÍS GONZALEZ, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y posteriormente al cumplimiento de la medida de privación de libertad, debe cumplir con la medida de dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consistirán en realizar actividad educativa o laboral, recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Sapinaes, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos (2) meses durante el segundo año de la misma. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, cumplió la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) MESES, estuvo detenido desde el 09-10-12 al 10-09-12, es decir dos (02) días y desde el 17 de julio de 2013 hasta el día 15-10-2013, que vencieron el día 15 -10-2013, que se otorgo la libertad y se impuso de la obligación de cumplir las
TERCERO: Del último computo efectuado el 08-010-2015, se determino que el mismo había cumplido hasta agosto 2015, un (01) año y diez (10) meses de la medida de libertad asistida y le faltaba dos (02) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Cumplió al al 05-06-2015 (fecha de la constancia) un lapso de un (01) año y siete (07) meses y veinticinco (25) días y si debe cumplir DOS (02) AÑOS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, aun le falta cuatro (04) meses y cinco (05) días .
CUARTO: El sancionado siguió asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de septiembre y a su ultima presentación en octubre 2015, por un lapso de dos (02) meses, mas un (01) año y diez (10) meses cumplidos con anterioridad, DOS (02) AÑOS, dando cumplimiento a la totalidad de la medida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó constancia de trabajo de fecha 05-10-2015, , expedida por el Consejo Comunal de VILLA MANANTIAL de Caimancito-Edo-Sucre, que refleja que trabaja como EJULLADOR DE PEPITONAS en esa comunidad desde el 26-10-2013 , por lo que ha cumplido las reglas de conducta al la presente fecha 27-10-2015 DOS (02) AÑOS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, terminando de cumplir la misma en las condiciones impuestas, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al xxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de ENDER LUÍS GONZALEZ, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven xxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de las mismas, en consecuencia se decreto el cese conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social , informándole que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no deberá dar mas seguimiento a la misma.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román