En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: NOHEMI YARITZA QUIJADA MATA y EMILIO RAFAEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.415.554 y V- 14.421.346, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.807, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante ante la Prefectura de Tunapuicito Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: Veintidós (22) de mes de febrero de año mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Definitiva.....