Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal vigente, que el delito oscila entre una pena de 1 mes a 2 años de prisión, asimismo, se evidencia de las actuaciones, tal y como cursa al folio 83 de la presente causa, informe evolutivo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de ésta ciudad, quienes informan que el ciudadano ROBIN JOSÉ GUTIÉRREZ, cumplió con las condiciones impuestas por éste Juzgado, es por lo que considera éste Tribunal Declarar CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, y se acuerda desde esta sala, al ciudadano ROBIN JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, de 31 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.810, residenciado en el Cumanagoto I, Vereda B, Casa 24, Cumaná, Estado Sucre, E.....