REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002210
ASUNTO : RP01-P-2006-002210

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ANA KARINA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como investigado el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON PERSONAS LESIONADAS, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ, Fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA FALTA DE CERTEZA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión, visto que en el día 05-08-2006, fecha en que ocurren los hechos que configuran un delito ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON PERSONAS LESIONA, siendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevo datos a la investigación, y no existe base para solicitar el enjuiciamiento de quien aparece como, observándose que opera la FALTA DE CERTEZA, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Quinto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.856, por la presunta comisión del delito de ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON PERSONAS LESIONADAS, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ, de conformidad con el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO