SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente ACCIÓN DE DIVORCIO, contemplado en el Título IV, Capítulo VII del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana JOHANNA VICTORIA ALCALA NUÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.317.568, asistida por la abogada Elaiza Angélica Carreño Yancel, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.790, considerando que el tribunal competente para conocer de ella es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en la ciudad de Carúpano