REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte demandante: MARÍA GREGORIA LUCES MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.603.
Domicilio Procesal: Calle Vigirima, casa N° 07, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.459.
Domicilio Procesal: Callejón Páez, al lado de la Bodega Los Hermanos, Sector La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONCILIACIÓN)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.459; por solicitud de la ciudadana MARÍA GREGORIA LUCES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.603, actuando en representación de su hijo …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2011, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA, en su carácter de parte demandada.- En la misma fecha, se ordenó oficiar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, informándole de la apertura de dicho expediente.
Mediante diligencia de fecha 24 de Agosto de 2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal, en fecha 09 de Agosto de 2011; de los ciudadanos LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA, actuando en su condición de hijo del Obligado, ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ ALCALÁ, parte demandada, y la MARÍA GREGORIA LUCES MARTÍNEZ, parte demandante, respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA, actuando en nombre y representación de su padre CARLOS ALBERTO PÉREZ ALCALÁ, por encontrarse éste incapacitado por enfermedad, según consta en informe médico cursante en autos, y quien es el Padre biológico del niño OMISSIS, se comprometió en sufragar por concepto de Obligación de Manutención una Pensión de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800, oo), Mensual, y la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs. 1600,oo), en los meses de Agosto y Diciembre por concepto de Inicio de Actividades Escolares y Aguinaldo, respectivamente, y que dicha pensión sea descontada del sueldo de su padre, que devenga como Profesor Jubilado dependendiente del Ministerio de Educación”. Que la ciudadana MARÍA GREGORIA LUCES MARTÍNEZ, aceptó todos y cada uno de los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUÍS MIGUEL PÉREZ VIÑA y MARÍA GREGORIA LUCES MARTÍNEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:40.a.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ
ZAL/Yrinés Lemus.-Asistente.
Exp: 036-11.-
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