Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ERASMO LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, al ciudadano JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de pintor, nacido en fecha 14-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.437, natural de Cariaco, hijo de Orfelina González y José Rosario Marín, residenciado en el Sector calle cementerio, casa S/N°, a tres cuadras del comando de la policía, Cha.....