En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 11 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente incidencia. TERCERO: Se confirma la decisión proferida por el juzgado A quuo. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL .....