En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal de presentación periódica y prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por el lapso de dos (02) meses, previstas en los artículos 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Cajigal, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez .....