CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000260
ASUNTO: RP11-D-2010-000260


Revisión de medida de Detención Preventiva.

Transcurrido como ha sido el lapso previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto al lapso de cumplimiento de la medida de detención para la identificación decretada en contra del imputado: omissis; Este Tribunal procede a la revisión de oficio de la medida acordada en los siguientes términos:
Primero: Que en fecha 24/10/10 éste Tribunal dictó la detención para la identificación, en contra del acusado de marras.
Segundo: El artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé un lapso máximo duración de la respectiva medida de 96 horas
Tercero: que hasta la presente fecha no se ha presentado ningún documento filiatorio que certifique la identidad del imputado, agotándose igualmente el lapso previsto en la ley especial de la detención acordada, por lo que se hace necesario decretar el decaimiento de la misma, y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el decaimiento de la medida de Detención para la identificación dictada en fecha 24/10/10 en contra del imputado: omissis, todo de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad, remítase al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz