Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000268
ASUNTO: RP11-D-2010-000268
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a la imputada: omissis, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos contemplado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de imissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la defensora Pública Abg. Mercedes Molina S. quien solicita le sea realizado informe psico-social a mi defendido, por cuanto se trata de un delito contra el buen orden de las familias, no me opongo a la solicitud fiscal respecto a las medidas solicitadas por la representación fiscal y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Actos Lascivos contemplado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de omissis, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 24/10/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido cerca del lugar de los hechos.
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de Denuncia de fecha 25/10/10 suscrita por la madre de la victima en la que identifica al adolescente como la persona que le metió el dedo en la vagina de su menor hija causándole daño.
* Acta de investigación penal de fecha 25/10/10 suscrita por los funcionarios Risvas Orangel y Eduard Zapata, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Actos Lascivos contemplado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de omissis, el cual no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, por lo que se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por la representación fiscal de presentación periódica y prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares por el lapso de dos (02) meses, previstas en los artículos 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis antes identificado, en consecuencia, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Cajigal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Cajigal, Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez Informándosele sobre la presente comisión. Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psico social solicitada por la defensa, en consecuencia librese oficio al personal técnico adscrito a ésta sección penal sobre la evaluación acordada tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Onelia Díaz
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